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Política

Poder Judicial ordena a María del Carmen Alva suspender proceso de elección del defensor del Pueblo

Tercer Juzgado Constitucional concede la medida cautelar solicitada por el Sindicado de la Defensoría y dispone la suspensión hasta que se resuelva la acción de amparo.

larepublica.pe
Tercer Juzgado Constitucional concede la medida cautelar solicitada por el Sindicado de la Defensoría y dispone la suspensión hasta que se resuelva la acción de amparo.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima emitió una resolución donde ordena a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, suspender el proceso de elección del defensor del pueblo.

“Se ordena a la presidente de la mencionada comisión especial (María del Carmen Alva) suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso. Bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, se lee en la parte resolutiva del documento.

La resolución es firmada por el juez John Javier Paredes Salas y fue emitida ayer, miércoles 8 de junio. La autoridad judicial advierte “un peligro inminente de que el referido proceso de elección (del defensor) termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”.

Y es que el Sindicato de la Defensoría del Pueblo ha cuestionado, en sede judicial, la falta de transparencia del proceso, además de la ausencia de mecanismos que garanticen la participación ciudadana. Y el juez coincide en la observación.

Paredes Salas menciona en su resolución que el cronograma formulado por María Alva “no ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de la instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría General de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros”.

El juez sustenta su resolución en un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el caso de la elección de miembros del Tribunal Constitucional del 2019, expresó que “todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales”.

Contrario a esto, la presidenta del Congreso y además décima integrante de la comisión especial, María Alva, ha evidenciado la intención de realizar un proceso de elección sumamente célere.

La parlamentaria de Acción Popular incluso se mostró en contra de que la Contraloría intervenga, al considerar que este proceso debería ser lo “más ágil”. “Tenemos que agilizar este tema, vamos a pedir todos los documentos que sean necesarios, pero (...) el procedimiento va a ser diferente, no va a ser igual al TC. Eso que quede claro. Además, hablamos que lo vamos a elegir en esta legislatura. Entonces, por favor tenemos que ser menos burocráticos en los temas que vamos a pedir”, expresó.

María Alva había planteado el desarrollo de un proceso exprés. Para el 20 de junio estaba previsto el desarrollo de las entrevistas con los seis candidatos invitados. Y ese mismo día iba a realizarse la votación en la comisión. El objetivo era elegir al defensor en el pleno el 28 de junio.

Ahora, con esta medida cautelar concedida, el Congreso tendrá que paralizar el proceso, hasta que se resuelva la acción de amparo que presentó el Sindicato de la Defensoría.

La audiencia en relación a esta acción de amparo se desarrollará recién el 18 de julio. En este proceso de fondo, el Poder Judicial también tendrá que pronunciarse sobre la legalidad de la participación de María Alva como décima integrante de la comisión, cuando la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece un máximo de nueve integrantes.

Luego de la audiencia, el Poder Judicial puede desestimar la acción de amparo y entonces el Congreso retomaría la elección. La otra opción es que se declare fundada la demanda. De ser así, este proceso sería anulado y el Parlamento tendría que iniciar un nuevo proceso desde cero.

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