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Política

Héctor Valer: “Congresistas estarían promoviendo una vacancia presidencial por tráfico de influencias”

El congresista de Somos Perú-Partido Morado señaló que una bancada de derecha estaría detrás de esta propuesta, amparada en el artículo 400 del Código Penal.

Valer juró como congresista el último 23 de julio. Foto: La República
Valer juró como congresista el último 23 de julio. Foto: La República

El parlamentario de la bancada de Somos Perú-Partido Morado Héctor Valer señaló que una bancada del Congreso de la República estaría promoviendo una vacancia presidencial en contra del jefe de Estado, Pedro Castillo, por el presunto delito de tráfico de influencias. De acuerdo con el integrante de la Comisión de Defensa del Legislativo, esta moción estaría amparada en el artículo 400 del Código Penal.

“Esta tarde, así como hay hipótesis sin fuente, nos ha llegado a nosotros, a algunos congresistas, que estarían promoviendo una posible vacancia presidencial soportada en el artículo 400 del Código Penal sobre tráfico de influencias”, afirmó Valer para RPP.

El congresista agregó que quienes estaría promoviendo la vacancia argumentan que “el presidente de la República estaría inmerso dentro de esa conducta, pero se equivocan porque el derecho penal es mucho más riguroso”.

Asimismo, indicó que la bancada responsable es de derecha y que no se trataría de Renovación Popular, partido con el que llegó a ocupar una curul en el Congreso.

“No es de la bancada, por ejemplo, de toda la vanguardia de izquierda, pero sí puedo decir de aquello, de una parte de aquellos que controlan el Congreso (…). No es Renovación Popular (...). Discutieron por lo menos esta tarde, amparados en el artículo 400. Las conclusiones no sé, pero empezaron a discutir. Es una bancada, una bancada de derecha”, culminó.

¿Qué dice el artículo 400 del Código Penal?

De acuerdo con el artículo 400 del Código Penal, estaría incurriendo en el delito de tráfico de influencias quien obtiene algún beneficio por interceder ante un funcionario público y estos casos se castigarían con pena privativa de la libertad, inhabilitación y multa.

“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”, reza el artículo.

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