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Política

Descartan dictar arresto domiciliario tras prisión preventiva

Jurisprudencia. Jueces consideran que la detención domiciliaria supondría ampliar el plazo de la reclusión preventiva.

Plenario. Jueces de casos emblemáticos participaron en el debate y los acuerdos de la Corte. Foto: difusión
Plenario. Jueces de casos emblemáticos participaron en el debate y los acuerdos de la Corte. Foto: difusión

Los jueces de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada acordaron no imponer detención domiciliaria a un procesado al vencer el plazo de prisión preventiva, pues ambas medidas tienen el mismo efecto, la restricción de la libertad.

Por consiguiente, consideran, aplicar la detención domiciliaria era ampliar la prisión preventiva, únicamente variando el lugar donde la medida se cumple: el centro penitenciario por el domicilio.

Esta decisión fue adoptada el fin de semana en un acuerdo plenario virtual, encabezado por el presidente de la referida Corte, César Sahuanay Calsín, y la activa participación de todos los jueces de este tribunal especializado en juzgar delitos graves y de trascendencia nacional.

La Corte Penal Nacional tiene a su cargo el control de la investigación y juzgamiento en los casos Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto, la organización Orellana, Los Dinámicos del Centro, procesos a expresidentes regionales, terrorismo, narcotráfico, tráfico de madera, entre otros.

Hasta ahora, era posible que algunos jueces aceptaran los pedidos de la Fiscalía para imponer detención domiciliaria al concluir el plazo máximo de 36 meses de prisión preventiva, con el fin de asegurar que el procesado no fugue mientras espera el juicio público.

El acuerdo pondrá presión a los fiscales para concluir las investigaciones y presentar las acusaciones antes de los tres años, para permitir el desarrollo del juicio y que se dicte sentencia.

Juez superior César Sahuanay, es el nuevo presidente de la Corte Penal Nacional

Durante los dos días de debate, los jueces también acordaron que la resolución de prisión preventiva debe entenderse como notificada con el pronunciamiento verbal del juez y no exigirse la notificación de la transcripción escrita de la audiencia.

Así, el plazo de tres días para fundamentar la apelación a una prisión preventiva empieza al concluir la audiencia. A fin de ganar tiempo, los abogados pedían ser notificados con la transcripción de la decisión para darse por notificados.

También consideraron que para el caso de personas jurídicas, el peligro que puede representar recién se analizará al dictarse sentencia e imponer la pena.

Debate

Corte. “Los acuerdos adoptados serán un aporte significativo a la jurisprudencia nacional por la calidad de los debates”, señaló el presidente de la Corte Nacional de Justicia, César Sahuanay Calsín.

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