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Política

El Tribunal Constitucional deberá emitir sentencia sobre la vacancia presidencial

Decisión clave. El Congreso plantea sustracción de la materia. La comunidad internacional pide que el TC se pronuncie. Lo puede hacer sobre los dos procesos.

El Tribunal Constitucional tendrá que emitir sentencia sobre la demanda competencial respecto de la vacancia presidencial por incapacidad moral, independiente de que el gobierno de facto y el Congreso desistan de la demanda.

Una vez admitida a trámite, la demanda competencial, al igual que una de inconstitucionalidad, sigue su curso así las partes desistan o no acudan a la audiencia pública.

“Esto significa que el demandante impulsa una pretensión de la que luego ya no puede disponer y solo concluye con una sentencia”, precisa el constitucionalista Pedro Grández.

Anota que la situación para el TC será determinar si puede evaluar el segundo proceso de vacancia presidencial y considera que sí, pues la demanda fue planteada por el caso Swing y se resolvió por un caso de soborno, ambos equiparables.

“El TC debe responder las cuestiones que motivaron la demanda, pero no puede dejar de integrar los hechos actualizándolos. Pues, quien ha pedido protección (el presidente), ha sido atacado en sus competencias por actos homologables al objeto de la demanda”, dice Grández.

El TC aún no se pronuncia sobre la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo por la primera intención de vacancia a Vizcarra. Foto: John Reyes/La República

Agrega que el “TC ha actualizado muchas veces las pretensiones en los procesos constitucionales, pues su objeto es también pacificador y mediador en el conflicto constitucional. El TC no actúa fuera del mundo en abstracto”.

Que el TC no puede dejar de pronunciarse se vio en la demanda de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de La Libertad promovió contra la Sunat para la prescripción de las deudas tributarias.

El mencionado Colegio de Abogados nunca se presentó a la audiencia pública, ni formuló alegados, pero igual los magistrados se pronunciaron y emitieron la sentencia.

Es por esto que el Congreso y el régimen de facto no defienden la causal de vacancia por incapacidad moral permanente, sino que apuestan y plantean que los jueces constitucionales declaren que ya se produjo una sustracción de la materia.

El Gobierno de facto intenta que el TC no se pronuncie sobre la legalidad y constitucionalidad de la vacancia por incapacidad moral permanente a Vizcarra. Foto: La República

Para ello se amparan en que el pedido de vacancia que presentaron en setiembre, que llevó al presidente Martin Vizcarra a presentar la demanda y solicitar una medida cautelar, no alcanzó los votos suficientes y fue archivado.

Entonces consideran que el TC debe señalar que ya no hay nada sobre lo que pronunciarse. Sin embargo, la demanda aborda un tema que va más allá del caso de Martín Vizcarra.

Tiene que ver con el desempeño del cargo de presidente de la República y que quien es elegido para ese cargo cumpla el periodo para el que fue elegido por cinco años.

Si este tema no se precisa, cualquier presidente podrá ser sacado del cargo antes de tiempo por una denuncia en investigación, lo que, como vemos, lleva al país a una gran estabilidad.

De allí la necesidad, señalan los especialistas, de que el Tribunal Constitucional se pronuncie para terminar con la inestabilidad política. Recurrir a la sustracción de la materia solo sería como lavarse las manos, pues el problema permanecerá en el tiempo.

Amicus

Audiencia. El Tribunal Constitucional admitió como “amicus curiae”, esto es amigos de la Corte, a los profesores de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú para que expongan sus ideas sobre la demanda ante el tribunal.

Palabra. Los profesores de Derecho Constitucional de la PUPC, César Landa y Pedro Grández, han pedido intervenir en la audiencia del 18 de noviembre próximo.

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