
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió archivar los procedimientos administrativos sancionadores que instauraron contra Fuerza Popular y Alianza para el Progreso (APP), por incumplir las normas de propaganda electoral durante las Elecciones Congresales Extraordinarias de este año.
Es así que se admitió el recurso de apelación que presentó el personero legal titular del partido fujimorista, Luis Alberto Vásquez, por lo que las resoluciones del Jurado Electoral Especial de Piura que se emitieron en febrero quedan archivadas, de acuerdo con la resolución Nº 0238-2020-JNE publicada hoy en El Peruano.
Dicho documento señala que, por mayoría, se declaró también la nulidad de las Resoluciones Nº 00501-2020-JEE-PIU1/JNE, del 5 de febrero de 2020, y Nº 0726-2020-JEE-PIU1/JNE, emitidas el 10 de febrero de 2020, donde se sancionó al partido político que lidera Keiko Fujimori.
De igual modo, se aprobó la resolución Nº 0292-2020-JNE, publicada también en el diario oficial del recurso de apelación que interpuso Patricio Manolo Cárdenas Hinojosa, personero legal titular de Alianza para el Progreso, para archivar una resolución impuesta por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1.
“La falta de acreditación por parte del JEE en el caso concreto implica una motivación insuficiente, en la medida en que no se evidencia una relación concreta, directa y comprobada entre la organización política apelante y las pintas que constituyen una infracción al Reglamento”, se lee en el oficio.
El JNE instó a ambos partidos políticos a que dialoguen con sus militantes e integrantes para que actúen en correcto cumplimiento con las normas de propaganda electoral y que con ello no existan nuevas observaciones.
“Sirva el presente pronunciamiento para exhortar a las organizaciones políticas a que orienten, de manera permanente, a sus integrantes y/o afiliados al cabal y oportuno cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a propaganda electoral”, se lee.
A la agrupación que lidera Keiko Fujimori se le impuso una sanción que constó en una amonestación pública y una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suma que asciende a 129.000 soles, por haber difundido propaganda electoral “mediante el empleo de pinta” en una propiedad privada, en la etapa de las elecciones al Congreso 2020.
En el caso de APP, se sancionó también con una amonestación pública y una multa también era equivalente a 30 UIT por la difusión de propaganda política a favor del candidato Fernando Cornejo Pacheco, mismas que fueron obligadas a retirar en enero de este año.
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