
Pleno del Congreso aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización que faculta a la Contraloría a inspeccionar y sancionar las declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En la sesión de este lunes 24, el dictamen fue aprobado con 122 votos a favor luego de que Edgar Alarcón (UPP), presidente de la Comisión de Fiscalización, presentó el texto final sustitutorio que incluye las iniciativas promovidas por Luis Roel y Franco Salinas, ambos de Acción Popular.
“El dictamen establece que la declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”, sostuvo Alarcón Tejada.
La norma admitida tiene como objeto establecer que la “declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República”.
Según detalla el texto final sustitutorio, se pretende garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de los referidos documentos, esto basado en el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.
Entre los obligados a presentar la declaración jurada de intereses figuran el presidente y vicepresidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, y otros altos funcionarios del Estado, como los secretarios generales, asesores y funcionarios consejeros cuya retribución económica se financia con el fondo de apoyo gerencial.
De igual modo, están obligados a presentar el documento los gobernadores y vicegobernadores, alcaldes, oficiales, generales y almirantes de las FF. AA. y PNP en actividad. Además, el presidente y miembros de directorio de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, rectores y vicerectores, decanos de las facultades de las universidades públicas, entre otros.
Establece, también, que la Contraloría tiene la potestad de “controlar, revisar, publicitar, fiscalizar, prevenir, mitigar y sancionar lo relativo” a las declaraciones juradas, las cuales deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles tras ser elegido, nombrado, designado, contratado o similares. El proyecto legislativo fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación.
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