Pleno del Congreso aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización que faculta a la Contraloría a inspeccionar y sancionar las declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En la sesión de este lunes 24, el dictamen fue aprobado con 122 votos a favor luego de que Edgar Alarcón (UPP), presidente de la Comisión de Fiscalización, presentó el texto final sustitutorio que incluye las iniciativas promovidas por Luis Roel y Franco Salinas, ambos de Acción Popular.
PUEDES VER: Ministro Chávez: “Abatimiento de terroristas evidencia que trabajo en el Vraem no se detuvo por la COVID-19”
“El dictamen establece que la declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”, sostuvo Alarcón Tejada.
La norma admitida tiene como objeto establecer que la “declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República”.
Según detalla el texto final sustitutorio, se pretende garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de los referidos documentos, esto basado en el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.
PUEDES VER: Vizcarra sobre pensionistas de la ONP: “Esperamos encontrar alternativas viables para atender demandas”
Entre los obligados a presentar la declaración jurada de intereses figuran el presidente y vicepresidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, y otros altos funcionarios del Estado, como los secretarios generales, asesores y funcionarios consejeros cuya retribución económica se financia con el fondo de apoyo gerencial.
De igual modo, están obligados a presentar el documento los gobernadores y vicegobernadores, alcaldes, oficiales, generales y almirantes de las FF. AA. y PNP en actividad. Además, el presidente y miembros de directorio de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, rectores y vicerectores, decanos de las facultades de las universidades públicas, entre otros.
Establece, también, que la Contraloría tiene la potestad de “controlar, revisar, publicitar, fiscalizar, prevenir, mitigar y sancionar lo relativo” a las declaraciones juradas, las cuales deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles tras ser elegido, nombrado, designado, contratado o similares. El proyecto legislativo fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación.
Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacas de los temas que marcan la agenda nacional.