El pedido de suspensión a Fuerza Popular, formulado por el fiscal provincial del Equipo Especial Lava Jato José Domingo Pérez, ha suscitado diversas opiniones sobre la viabilidad y urgencia de este requerimiento, que pide al juez Víctor Zúñiga Urday pausar la actividad política del partido durante dos años y medio.
Ante la referida solicitud, resulta importante señalar los argumentos jurídicos que podrían facilitar o impedir la suspensión de la agrupación liderada por Keiko Fujimori, en el marco de las investigaciones por lavado de activos vinculadas al caso Odebrecht.
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La República conversó con el especialista en derecho electoral José Tello, quien apuntó que, ante la posibilidad de suspensión de Fuerza Popular, “una norma que va a restringir derechos fundamentales como el de participación y asociación política (Art. 31 y 35 de la Constitución), no puede ser materia de afectación por una interpretación extensiva y analógica”.
Tello explica que, de acuerdo al Código Penal, “si una persona jurídica es utilizada para figuras delictivas, podría disolverse”. No obstante, agrega, para el caso de los partidos políticos existe una norma especial que los diferencia de la norma general. “Esa norma especial es la Ley de Organizaciones Políticas, que prevé los casos, específicamente, en los cuales se suspende la inscripción del partido”.
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Fuerza Popular fue mayoría en el anterior Congreso. Foto: La República.
En consecuencia, manifestó el especialista, para suspender a una persona jurídica como Fuerza Popular, las causales que invoca el fiscal José Domingo Pérez tendrían que estar contempladas en la norma especial para partidos políticos. Al no ser así, concluye, no es posible hacer una aplicación extensiva del Código Penal.
Asimismo, refiere al Artículo 4 del Título Preliminar del Código Civil, según el cual “la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía”. En tal sentido, efectuar una suspensión por extensión implicaría una interpretación arbitraria de las leyes, lo cual es una falta a la interdicción que controla el ordenamiento jurídico.
“El fiscal no puede aplicarle al partido político una norma restrictiva que está en una ley general como es el Código Penal cuando ellos [los partidos] tienen su ley especial”, finaliza.
Fiscal José Domingo Pérez es quien investiga a Keiko Fujimori y a Fuerza Popular. Composición: La República.
Por otra parte, el constitucionalista Luciano López precisó a La República que la solicitud del fiscal José Domingo Pérez deberá ser evaluado por el juez de la investigación preparatoria que acompaña el caso y no por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). “El pedido se puede realizar de manera formal, pero sustancialmente el juez va a tener que evaluar los elementos que le presente el fiscal como para persuadirse de la urgencia de conceder un pedido así”, sostuvo.
Por otro lado, López añadió que Fuerza Popular no podría interponer una medida cautelar para anticiparse a la medida solicitada por Domingo Pérez. “Como esta es una medida que se solicita ante el juez de investigación preparatoria, cualquier defensa que tenga que hacer el partido sobre el particular, tiene que formularse ante el mismo mediador”.
En ese sentido, recalcó que sería “censurable que un juez se atreva a abrir un proceso de amparo, cuando esa función la tiene que hacer el magistrado que está a cargo de la investigación, ante quien el fiscal formuló la petición”. Lo que Fuerza Popular sí podría realizar, según el experto, es impugnar la medida de suspensión, siempre y cuando se apruebe la solicitud realizada por el fiscal Domingo Pérez.
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