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Política

Coronavirus: los beneficiarios del proyecto para descongestionar las cárceles

En el día 51 del estado de emergencia en el país, el Gobierno de Martín Vizcarra presentó ante el Congreso de la República que plantea medidas excepcionales para aliviar el hacinamiento en el sistema penitenciario frente a la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

extranjeros penas cárceles país
La medida busca reducir el hacinamiento en las cárceles del país. (Foto: Andina)

Una semana después del motín en el penal Miguel Castro Castro, en el que perdieron la vida nueve internos, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento, este martes 5, el proyecto de ley N°5110/2020-PE que plantea medidas excepcionales para que el Poder Judicial permita la liberación de reclusos, medida que ayudaría con la urgente descongestión que requiere el sistema penitenciario frente a la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

El punto de partida para esta propuesta es el escenario crítico que aqueja a la mayoría de las 68 cárceles que hay en el país, ya que, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en enero de este año se registró a un total de 97.643 presos, cuando la capacidad de albergue es menor a la mitad de la demanda: 40.339.

Cuadro que registra la población penitenciaria vs. la capacidad de albergue.

Debido a ello, ya en el estado de emergencia, el Gobierno emitió normas que permitieron la liberación de quienes estaban recluidos por deudas alimenticias y de quienes formaban parte de la población penitenciaria vulnerable ante la COVID-19 que no hayan cometido delitos dolosos.

En ambos casos, las leyes solo se aplicaban para los presos con sentencia, grupo que, de acuerdo a la autoridad penitenciaria, era de 60.669. Por ende, los restantes 34.879 estaban en condición de procesados.

Es a causa de este último grupo, y la no existencia de espacios adecuados para albergar a 57.304 presos, que el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley en mención. Asimismo, en segundo término, el Gobierno agregó la situación que padecen los adolescentes recluidos en los centros de rehabilitación juvenil, establecimientos que tienen capacidad para 1.665 menores, pero que en realidad tienen una población de 2.181 personas.

“Existe una condición objetiva de riesgos sanitarios colectivos que afecta gravemente a las personas internas en establecimientos penitenciarios y en centros juveniles; y que, por lo mismo, se requieren medidas excepcionales para flexibilizar procedimientos, reducciones de plazos, reevaluaciones de necesidad de medidas especiales y restrictivas, adopción de recursos de liberaciones tempranas y ejecuciones inmediatas de acciones de deshacinamiento”, se lee en la exposición de motivos de la propuesta, cuya vigencia se extinguirá con el estado de emergencia sanitaria que dictó el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

¿A quiénes beneficiaría este proyecto de ley?

- Prisiones preventiva: El primer capítulo de la propuesta dispone la libertad de las internas e internos cuyas medidas de prisión preventiva no se haya dictado por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad; el patrimonio; la seguridad pública; la tranquilidad pública; la humanidad, los Poderes del Estado y el Orden Constitucional; la administración pública; lavado de activos; y los previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificaciones.

Además, el proyecto sostiene que, si bien los internos dejan la prisión preventiva, deberán cumplir en su lugar la comparecencia con restricciones, cuyas reglas varían dependiendo de la extensión del estado de emergencia sanitaria.

Por ejemplo, entre las reglas de conducta destaca la obligación del procesado de reportarse de manera virtual ante un juzgado, sin embargo, tras levantarse la emergencia sanitaria, deberá apersonarse ante un jugado competente.

En el caso de quienes son excluidos del beneficio por estar investigados por los delitos mencionados, los internos procesados pueden solicitar el cese de la prisión preventiva bajo la regulación del artículo 289 del Código Procesal Penal, que permite que un juez evalúe el requerimiento considerando si el plazo de la medida fue ampliada una o más veces, si aún no se programa una fecha para el inicio del juicio oral y si está dentro del grupo de personas vulnerables frente a la COVID-19.

Sin embargo, a diferencia de los anteriores beneficiados mencionados, estos últimos, tras ser excarcelados, deberán ser vigilados de manera electrónica.

Parte del documento enviado al Congreso.

- Conversiones automáticas de la pena: El capítulo 2 del proyecto de ley es referido a presos con penas menores a ocho años, quienes podrían convertir sus condenas “a razón de tres días de privación de libertad por un día de servicio a la comunidad”, la misma que se realizaría después del estado de emergencia sanitaria, solo si no fueron sentenciados por los mismos delitos evaluados en el caso de la prisión preventiva.

Sobre este caso, la propuesta indica que, quienes se revocará el beneficio otorgado para quienes, tras conseguir la libertad, incumplan con cualquiera de las reglas de conductas que se les imponga.

- Cesación de la medida de internación preventiva: Tal como se señaló, el proyecto de ley también el cese del internamiento preventivo dictada en contra de adolescentes infractores.

Al respecto, el documento detalla que los menores que podrán beneficiarse serían quienes no hayan cometido infracciones a la ley penal por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad; el patrimonio; y los previstos en el Decreto Ley N° 25475 y modificaciones.

Asimismo, sobre las variaciones de las medidas socioeducativas, el Gobierno propuso que quienes estén internados por medidas menores a seis años puedan cumplir con sanciones de prestación de servicios, siempre y cuando no haya sido sentenciados por los delitos mencionados en el caso anterior.

Dato:

Como una disposición complementaria, el proyecto del Ejecutivo propone la modificación del tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal.

Disposición final.

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