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Política

JEE: Vizcarra no vulnera neutralidad electoral

Resolución. Sostiene que invocación del presidente fue aislada y es una “infracción leve” que no da lugar a un castigo.

Sin culpa. Indican que no vulneró el principio de neutralidad.
Sin culpa. Indican que no vulneró el principio de neutralidad. (Foto Jorge Cerdán)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 determinó ayer que el presidente Martín Vizcarra no vulneró de manera grave el principio de neutralidad al que se deben los funcionarios públicos, en el marco de las elecciones congresales 2020. En tal sentido resolvió: “No haber mérito por aplicar sanción, por no haberse configurado vulneración gravísima al principio de neutralidad por parte del Sr. Martín Alberto Vizcarra Cornejo en su condición de presidente de La República del Perú”.

No obstante, también recomendó al mandatario que “se conduzca privilegiando la vigencia y respeto al principio de neutralidad en el proceso electoral en curso”.

En el análisis del caso, el organismo electoral señaló que se toma la decisión, ya que el jefe del Estado no invocó la eliminación del recurso de inmunidad parlamentaria “de manera aislada”, sino en un “contexto de la lucha contra la corrupción”, y porque fue una “invocación general y abstracta” a la ciudadanía para que se “realice un voto responsable e informado”, el próximo 26 de enero.

Asimismo, en su resolución el JEE indicó que a pesar de que el hecho puede traducir una “afectación” dentro del proceso electoral para los candidatos al Congreso, este no es de “intensidad gravísima en sus consecuencias” y, más bien, puede ser calificado como una “infracción de carácter leve”, que “no puede dar lugar a una sanción por la investidura del presidente”.

Concluye así que por esta razón se dispone el “archivo” de la denuncia presentada por el candidato al Congreso por Fuerza Popular Diethell Columbus.

Norma

Actos. El artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N0 26859, prohíbe a toda autoridad política o pública “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato…”.

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