Política

JEE determina que presidente Martín Vizcarra no vulneró neutralidad electoral

Entidad electoral decidió archivar el proceso abierto contra el mandatario por supuestas incitaciones a los votantes por elegir a candidatos que “trabajen por eliminar la inmunidad parlamentaria”.

JEE determina que presidente Martín Vizcarra no vulneró neutralidad electoral
JEE determina que presidente Martín Vizcarra no vulneró neutralidad electoral

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió este martes que el presidente de La República, Martín Vizcarra, “no vulneró” el principio de neutralidad invocado por motivo del proceso de Elecciones Congresales 2020.

Es así que la entidad resolvió: “No haber mérito por aplicar sanción, por no haberse configurado vulneración gravísima al principio de neutralidad por parte del Sr. Martín Alberto Vizcarra Cornejo en su condición de Presidente de La República del Perú”.

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En otra parte, el documento señala que esta decisión se toma ya que Martín Vizcarra no invocó la eliminación del recurso de inmunidad parlamentaria “de manera aislada” sino en un “contexto de la lucha contra la corrupción”.

“Precisamente al Sr. Presidente de la República alega en su escrito de descargo que la invocación de la eliminación de la inmunidad parlamentaria no se le interpreta de manera aislada sino en el contexto de la lucha contra la corrupción; tal afirmación del Sr. Presidente, sin embargo, debe ser respetuoso de que no todos los ciudadanos pueden estar de acuerdo o con la interpretación como institución de la inmunidad en el sentido que se le asigna nuestro mal alto mandatario”, se lee en el documento.

Asimismo, el JEE afirmó que a pesar de que el hecho puede traducir una “afectación” dentro del proceso electoral de los candidatos al próximo Congreso, este no es de “intensidad gravísima en sus consecuencias" y más bien puede ser calificado como una “infracción de carácter leve”.

“Es por las consideraciones señaladas, que este Jurado Electoral Especial teniendo en cuenta que […] en el presente caso se concluye que la actuación del Sr. Presidente en sus declaraciones si bien traducen afectación no es de intensidad gravísima en sus consecuencias, es decir se trata en todo caso de una infracción de carácter leve del principio que no puede dar lugar a una sanción por la investidura del Presidente”, precisa la misiva electoral.

No obstante, la resolución precisa “recomendar” al presidente Martín Vizcarra que “se conduzca privilegiado la vigencia y respeto al principio de neutralidad en el proceso electoral en curso”. Por consiguiente, finaliza el documento, en consecuencia a los expuesto, se resuelve “disponer su archivo”.

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