Posiciones encontradas tienen abogados constitucionalistas sobre la disolución del Legislativo. La República reúne las opiniones que tienen destacados juristas al respecto.
El expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Diego García Sayán, el expresidente del Tribunal Constitucional César Landa y el ex defensor del Pueblo Walter Albán coinciden en que el presidente Martín Vizcarra actuó respetando la Carta Magna.
Indican que, en la práctica, el Parlamento no les dio la confianza al haber iniciado con la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional en la mañana del lunes. Refieren que por tanto no se incurrió en un golpe de Estado.
En tanto, el exministro de Justicia Víctor García Toma, así como los constitucionalistas Aníbal Quiroga y Natale Amprimo, coinciden en afirmar que la disolución del Parlamento es inconstitucional y que el jefe del Estado ha realizado una lectura antojadiza de la Constitución.
Asimismo, los tres abogados consideran que el Tribunal Constitucional deberá hacer cumplir lo que manda la Carta Magna y hacer respetar el debido proceso para disolver el Legislativo.
García Toma, Quiroga y Amprimo afirman además que no ha existido una cuestión de confianza negada para que el presidente Martín Vizcarra haya tomado la decisión de disolver el Congreso.
Diego García Sayán - Expresidente Corte IDH
No corresponde equiparar lo que ha ocurrido a un golpe de Estado, que sí ocurrió en abril de 1992, en que se intervino a las instituciones democráticas y a los medios de comunicación, y se persiguió a líderes políticos.
Es una decisión, que molesta a algunos y puede ser materia de debate, pero que tiene una base en la Constitución, que faculta al presidente de la República a disolver el Congreso en determinados supuestos.
Sobre la cuestión de confianza supuestamente concedida en la tarde (del lunes), por la mañana el Congreso entró en contradicción con la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Entonces, la respuesta a la cuestión de confianza ya estaba dada. La negaron.
El comunicado de la OEA que señala que el Tribunal Constitucional es competente de pronunciarse sobre el tema, tácitamente reconoce que en el Perú no ha habido un golpe de Estado, pues de lo contrario tendría que llamar a los países miembros para aplicar la Carta Democrática interamericana.
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Víctor García Toma - Exministro de Justicia
La Constitución del Perú señala que la disolución se da en consecuencia a la negativa de dos cuestiones de confianza, se produce dos crisis ministeriales y el presidente está facultado para tomar esta medida. Sin embargo, todos hemos visto que el Congreso votó a favor de la cuestión de confianza. Además, el decreto de disolución solo ha sido firmado por el presidente y por la naturaleza de los hechos tendría que haber sido aprobado y votado en el Consejo de Ministros. El Tribunal Constitucional será el encargado de decidir si revierte o no la medida tomada por el presidente. El Congreso está disuelto en términos jurídicos y fácticos a pesar de que hay dos presidentes de la República; Martín Vizcarra tiene el control territorial, el liderazgo de las fuerzas del orden y del lado administrativo. Si se presenta el conflicto de competencia será el Tribunal Constitucional el que resuelva y su sentencia es inapelable. La juramentación de Mercedes Aráoz tiene la validez que le da el Parlamento.
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César Landa - Expresidente TC
Es una medida drástica que la Constitución prevé en el artículo 134, y que no se ha usado sino en golpes de Estado, como fue en 1992, pero en este caso es una decisión constitucional: no hay detenidos, como ocurrió con los presidentes del Senado y de Diputados en 1992; no se ha intervenido a los medios de comunicación, como ocurrió en la época de Alberto Fujimori.
Esto no es un golpe de Estado. Es una decisión difícil pero constitucional. Es bueno devolverle al pueblo el derecho a elegir en situaciones de crisis. Por eso, la convocatoria a elecciones en cuatro meses le permite al ciudadano reflexionar, debatir y elegir a representantes que realmente expresen su voluntad.
Todo acto que haya realizado el Congreso después de su disolución constitucional no tiene ninguna validez jurídica. En ese sentido, haber declarado la suspensión temporal del presidente de la República, que está previsto en la Constitución, está fuera de lugar porque el Parlamento está disuelto.
Aníbal Quiroga - Constitucionalista
Esta medida no es constitucional. Cerrar el Congreso está basado en una interpretación. Sin embargo, la Constitución dice que para que el presidente disuelva el Parlamento tiene que haber dos negaciones a la cuestión de confianza. Al presidente Vizcarra no se le ha negado la confianza. Se le ha dado la confianza y recurre en su discurso a una interpretación. Por ello, acude a una interpretación y dice que fácticamente le han dicho que no a la confianza. Esto es subjetivo. Disolver el Congreso no me parece correcto. En los hechos sí está disuelto el Parlamento, es un golpe de Estado y prevalece la fuerza, es por eso que la Policía no deja entrar a los congresistas. Se repite lo que ocurrió en el año 92. El presidente Martín Vizcarra tiene el control e impone su voluntad y no porque sea un tema constitucional. El Tribunal Constitucional tendrá que decidir e interpretar si es válida esta medida. Una cuestión competencial tarda en resolverse unos cuatros meses, quizás en este caso dure tres meses si van corriendo.
Walter Albán - Ex defensor del Pueblo
La decisión del presidente Vizcarra está plenamente amparada en la Constitución, que establece postulados y reglas que permiten un debate, como el que han hecho los constitucionalistas. Y ante esto, el presidente de la República, teniendo argumentos sólidos, tenía que tomar decisiones y ver hasta qué punto le podía convenir al país una disolución. Desde mi punto de vista, era lo mejor.
Estábamos entrampados por un Congreso tramposo, con una mayoría que estaba contra la lucha anticorrupción, ha blindado a varios personajes, y estaba evidentemente preocupado por el avance de las investigaciones. Los que quieren aparecer como defensores de la Constitución en el fondo temían perder la inmunidad, como ha ocurrido ahora, pues en 30 días el Ministerio Público podrá iniciar acciones contra los que pudieran tener algo que responder.
El Perú ha ganado con esta disolución constitucional y con esta convocatoria a elecciones del Parlamento para completar el período. Se va a limpiar la política.
Natale Amprimo - Constitucionalista
Esta medida no es constitucional. Es una tergiversación de lo que señala la Constitución. No se ha negado la confianza y se requiere una visión objetiva. Es una interpretación antojadiza y equívoca. No cabe la menor duda de que debería ser declarada inconstitucional como lo dicen los constitucionalistas sobre lo ocurrido en el 90. La verdad es que ambos escenarios son parecidos. Ahora el presidente del Congreso no puede disponer del Parlamento. ¿Acaso se diferencia lo del 92 y lo de hoy? ¿La foto de los militares en Palacio de Gobierno no le parece similar? No se puede negar. El presidente de la República ha hecho un acto inconstitucional y mantiene su poder de facto. Ha disuelto el Congreso de facto y fuera de las condiciones constitucionales que están contempladas. Esto es ilegal. El acto que hace el presidente es inconstitucional. La juramentación de la señora Aráoz como presidenta de la República es una respuesta política a la situación de lo que está ocurriendo. Vizcarra está en el poder de facto.