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Política

Inmunidad parlamentaria: Congreso aprueba dictamen, pero será sometido a referéndum

Debido a que no se alcanzaron 87 votos a favor de la reforma, esta deberá ser votada por la población para determinar si la ratifica o la rechaza.

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Con 78 votos a favor, 32 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó este jueves el dictamen de la Comisión de Constitución referente a la inmunidad parlamentaria.

Tras varias horas de debate, la representación nacional le dio el visto bueno al proyecto que plantea la modificación del artículo 93 de la Constitución, según el cual la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial no necesitará el permiso del Parlamento para el arresto de congresistas por sentencias vinculadas a procesos anteriores a su elección.

Sin embargo, si bien el dictamen de la Comisión de Constitución, que preside la fujimorista Rosa Bartra, fue aprobado, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, anunció que la ley será ratificada en un referéndum.

De acuerdo al artículo 206 de la Constitución Política, las reformas constitucionales debe ser aprobadas “con mayoría absoluta del número legal” de los miembros del Congreso, es decir, como mínimo 87 votos.

Votación

“Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, señala la Constitución.

Sin embargo, dado que el dictamen fue aprobado solo por 78 votos, Salaverry anunció que la reforma constitucional será sometida a referéndum para que la ciudadanía bien ratifique la decisión del Parlamento o, por el contrario, la descarte.

Cabe indicar que el expresidente del Congreso, Luis Iberico, de Alianza Para el Progreso, sostuvo que el congresista Carlos Bruce presentaría una reconsideración para repetir la votación.

Lo que dice el dictamen

De acuerdo al texto sustitutorio del dictamen, la propuesta que presentó la Comisión de Constitución no recoge en términos exactos el planteamiento del Ejecutivo.

El Gobierno, a través del primer ministro Salvador del Solar, presentó un proyecto que establecía que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria pase a ser una prerrogativa de la Corte Suprema.

Sin embargo, el proyecto de la comisión Bartra mantiene el atributo del levantamiento de la inmunidad como facultad exclusiva del Parlamento.

Según el texto sustitutorio, los congresistas “no puede ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso de la Comisión Permanente”.

La precisión, claro está, recae en el aspecto de que la inmunidad parlamentaria no tiene efecto, según el proyecto, cuando se trata de procesos anteriores a la elección de los parlamentario.

No obstante, el texto sustitutorio señala con claridad la Corte Suprema solo tendrá potestad cuando haya una “sentencia firme”, es decir que el Poder Judicial solo podrá actuar en el ámbito de la inmunidad parlamentaria concerniente al arresto del legislador.

Vale precisar que la inmunidad parlamentaria se da en dos aspectos: inmunidad para ser procesado e inmunidad para ser arrestado. Esto significa que los congresistas, desde que son elegidos hasta un mes después de finalizado su periodo de presentación, no puede ser procesados ni sentenciados mientras duren sus gestiones.

En el dictamen aprobado este jueves, sin embargo, se precisa lo siguiente:

“La inmunidad parlamentaria no suspende ni paraliza los proceso penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura. La ejecución de la sentencia firme emitida en estos procesos será dispuesta por la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República y en cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley".





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