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Ley mordaza: ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?


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Ley mordaza: ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

El presidente Martín Vizcarra anunció que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante el TC tras la aprobación de la ‘Ley mordaza’, que prohíbe la publicidad estatal en los medios privados.

El Pleno del Congreso aprobó la ‘Ley mordaza’, que prohíbe la publicidad estatal en los medios privados, con 70 votos a favor, 30 en contra y 7 abstenciones. Ante ello, el presidente Martín Vizcarra y un grupo de congresistas anunciaron que presentarán una acción de inconstitucionalidad contra dicha norma ante el Tribunal Constitucional (TC).

La acción de inconstitucionalidad es un proceso consagrado en la Constitución Política del Estado, que se presenta ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.

De acuerdo a la Constitución, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad: el presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del Pueblo, el 25 por ciento del número legal de congresistas, 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales, y los colegios profesionales en materias de su especialidad.

La acción de inconstitucionalidad, debe tener, de acuerdo al artículo 101 del Código Procesal Constitucional, la identidad de los órganos o personas que interponen la demanda, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa y los fundamentos en que se sustentan la pretensión.

Además, la relación numerada de los documentos que se acompañan, la designación del apoderado si lo hubiere, copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, según el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de quince días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:

1. Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso;
2. Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
3. Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.
4. A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.

De acuerdo a información de la Agencia Andina, cuando la acción de inconstitucionalidad recibe su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal Constitucional señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Asimismo, las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

Finalmente, la acción de inconstitucionalidad tendrá una sentencia dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de la causa, según el artículo 108 del Código Procesal Constitucional.