
El próximo proceso electoral se realizará el domingo 12 de abril del 2026. El reglamento vigente del Jurado Nacional de elecciones (Resolución N°0107-2025-JNE) indica que las encuestas de intención de voto solo se pueden difundir hasta el domingo previo, en este caso, hasta el domingo 5 de abril del 2026. Sin embargo, en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidida por Arturo Alegría, de Fuerza Popular, hay un dictamen aprobado por mayoría donde uno de sus alcances es que se modifique ese plazo para que se puedan publicar resultados de encuestas de intención de voto hasta tres días antes (hasta el miércoles 8 de abril).
La propuesta se votó en octubre, fuera del período en el que se pueden hacer cambios en las reglas de juego electoral, pero el mismo proyecto de ley solicita que se le exceptúe de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones para que el cambio se aplique en este proceso electoral. Uno de los principales argumentos para solicitar esta modificación, y el pedido de que se aplique en abril del 2026, es que en esa semana de veda circula información sobre encuestas de intención de voto, en particular redes sociales y WhatsApp, que es muy difícil de controlar en su calidad y veracidad. Ampliar el plazo ayudaría a un mejor control en la difusión de noticias falsas.
La propuesta está sujeta a debate y votación en el pleno. Los plazos no ayudan porque es un tema sobre el cual la Comisión Permanente del Congreso no puede decidir. De agendarse, se tendría que discutir y votar en un pleno de marzo del próximo año, cuando se inicie la segunda legislatura, aproximadamente, seis semanas antes del día de la votación. Veremos en ese momento si la intención de la Comisión de Constitución se mantiene y, además, se expresa en el voto de una mayoría del Congreso. No sabemos si los resultados de las encuestas de marzo, fecha en que el clima político electoral se torna más intenso, influya en el ánimo de la Plaza Bolívar para insistir en este tema. Habrá que esperar.
Sea una semana o tres días antes del día de la votación, lo que se difunde en esos días no son tanto encuestas (donde se le pregunta a la persona entrevistada por su intención de voto) sino los resultados de simulacros de votación. En la encuesta puede haber un sesgo por lo que se conoce como “deseabilidad social”, esto es, la tendencia a responder en función a lo que se perciba en ese momento como social o moralmente aceptable para el encuestado. Por ejemplo, puede haber personas que estén pensando votar por un candidato vinculado a uno de los partidos que están hoy en el Congreso y, por el sesgo señalado, inhibirse de manifestarlo y decir otra cosa. En las semanas previas a la votación el clima electoral podría polarizarse y motivar este sesgo. En ese sentido, realizar simulacros es una ayuda. ¿Por qué no se aplican antes? Porque se necesita la cédula oficial y dicho documento solo está disponible en la parte final del proceso electoral. En el simulacro de votación no se pide al entrevistado que exprese verbalmente su intención de voto. Se le entrega una réplica de la cédula de sufragio para que la persona, simulando el acto secreto del voto, marque en la cédula lo que considere en ese momento como su opción. Luego deposita el papel en el ánfora que el encuestador lleva consigo. También hay diferencias en los resultados que se muestran. En la difusión de una encuesta siempre está el porcentaje de los que dicen no tener decidido el voto, el famoso No sabe/No precisa que hoy preocupa a tantos. En el simulacro eso no existe porque la persona solo tiene la opción de marcar alguna alternativa, dejar en blanco la cédula o viciarla ya sea por voluntad propia o porque marcó mal su intención de voto.
Las investigaciones sobre el efecto de la difusión de encuestas en el último tramo de un proceso electoral no tienen resultados concluyentes. Varían mucho de acuerdo con el contexto. Lo que sí es una constante es la crítica a las encuestadoras porque los resultados no siempre coinciden con lo que se difundió la semana previa (que es la norma vigente en muchos países). Esto no siempre ha sido así, pero es cierto que, en muchos procesos electorales, en particular el último, el cambio en la última semana sorprendió a todos. Diversas encuestadoras han mostrado que sí fueron midiendo el cambio durante los días previos, pero fueron las fechas en que la difusión estaba prohibida. Tomando en cuenta los datos de Ipsos y el IEP, Castillo y López Aliaga, a pesar de sus bajos porcentajes de votación final, tuvieron un crecimiento exponencial en la última semana. Y esto ocurrió más por el boca a boca que por la circulación de resultados de encuestas.
De acuerdo con la ley vigente, las manifestaciones o reuniones de carácter político están autorizadas hasta dos días antes del día de la votación (hasta el jueves 9 de abril) y la propaganda política hasta 24 horas antes del día de la votación (viernes 10 de abril). En ese contexto, se presenta como razonable que las encuestas se puedan difundir hasta el miércoles 8. Algo semejante ocurre en México y Costa Rica. Al prohibirlas se crea un ambiente de confusión donde muchos aprovechan, en particular a través de las redes sociales y sistemas de mensajería, para difundir encuestas donde no se sabe qué es verdad y que no. A veces se falsifican datos y se toma el nombre de encuestadoras conocidas y en otros casos aparecen encuestadoras con cifras que buscan sorprender al indeciso, que muchas veces es quien menos sigue los temas políticos y que por lo tanto está menos preparado para discernir quién es quién en estos casos. Es mejor tener un sistema que permite recibir información verificable y confiable para que cada uno tome la mejor decisión posible.

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