
El Perú no es un cuartel, donde la ley de aplica sin dudas ni murmuraciones. Vivimos en un Estado constitucional, donde todos los actos, sean públicos o privados, tienen que darse bajo y desde un orden constitucional. Eso significa que, en el ejercicio del poder, se debe respetar las reglas que fija la Constitución y la Ley; por citar, ante hechos delictivos, es el Ministerio Publico, como institución autónoma, la encargada de “conducir desde su inicio la investigación del delito”. Asi textualmente dice el art. 159.4 de la Constitución; y además señala que “la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público, en el ámbito de su función”.
Tradicionalmente, la policía realizaba las investigaciones preliminares ante los actos criminales; la persona intervenida quedaba bajo la total disposición de ésta, lo que llevaba a que se cuestione la forma como obtenía las evidencias incriminatorias, debido, a que algunos detenidos argumentaban que sus declaraciones habían sido tomadas, con violencia o bajo tortura, entre otros supuestos de vulneración de derechos. Este diseño fue modificado por la propia Constitución 93, para incorporar al Ministerio Público, en la conducción de la investigación.
En el 2024, mediante la Ley 32130, este Congreso cambio las reglas y señaló que el Ministerio Público hará una labor de “conducir jurídicamente” la investigación, esto significa, que su labor se reducía a brindar orientaciones legales sobre las acciones que realizaría la policía, para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que considere necesario para la investigación criminal; está Ley fue santificada por el Tribunal Constitucional. En tanto, sucedía ello, la Fiscalía de la Nación, dictó diversas disposiciones internas, de obligatorio cumplimiento para todos los fiscales a nivel nacional, afirmando la regla contenida en el art. 159.4 Constitución, en el sentido que corresponde al Ministerio Público “conducir desde su inicio la investigación del delito…” (RFN, № 2246-2024-MP-FN)
Hace unos días, en el congreso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final que recomienda inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública a los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza.¿Cuál fue su pecado? Haber avalado la jerarquía de la Constitución sobre la ley 32130; por ello, se les acusa de haber incurrido en “usurpación de la función policial”, repito, usurpación de la función policial, cuando es todo lo contrario; por mandato constitucional, “la PNP está obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Público, en el ámbito de su función.”
Desde el Congreso, se les cuestiona, preferir la Constitución y no aplicar la Ley 32130. Dicen que el Ministerio Público no puede hacer control difuso porque esa labor les corresponde a los jueces, como si, la jerarquía constitucional no fuera un mandato para todas las esferas del ejercicio del poder.
Si el Congreso aprueba la inhabilitación de los cuatro Fiscales Supremos, estaríamos ante un desafuero en bloque, lo que significaría generar mayor inestabilidad a la gobernabilidad de dicha institución. Además, no debe perderse de vista, que la labor de las fiscalías supremas, tienen una incidencia directa en las investigaciones penales a las que están sometidos diversos Congresistas, como es el caso, de los que roban el sueldo de su personal, los agresores sexuales, los vinculados con actos de corrupción, etc; muchas de estas investigaciones podrían terminar archivándose en el Ministerio Público, como sucedió recientemente con el caso de José Jerí.
El congreso está tocando un escenario altamente sensible. Como refiere Tomas Galvez (fiscal de la nación interino) 90 congresistas de un universo de 130 tienen carpetas fiscales en investigación por presunta comisión de delitos. Ese dato nos dice, que el 80% de miembros del congreso, tienen denuncias pendientes de esclarecer ante el Ministerio Público. Me pregunto ¿qué tan neutrales serán los congresistas cuando decidan votar por la inhabilitación de los fiscales supremos que les vienen investigando? ¿Se inhibirán por el conflicto de intereses que tienen? ¡que levante la mano, el congresista que no tenga una carpeta fiscal!
Necesidad de contar con una cámara disciplinaria
Hay la necesidad que el ejercicio político congresal sea replanteado. Se requiere deliberar, si manteniendo el mismo número de congresistas, su labor debe desarrollarse a través de una, dos o tres cámaras.
Este debate, podría llevar a plantear la necesidad de una cámara dedicada exclusivamente a la labor que hoy desarrolla la comisión de ética y la comisión de acusaciones constitucionales. Sus integrantes, serían congresistas, elegidos por votación popular, para realizar exclusivamente esas funciones, ajenas a legislar y fiscalizar; y no serían propuestos por partidos políticos sino por colegios profesionales. Esto, en respuesta a lo que se aprecia hoy, que dichas comisiones son escenarios para la construcción de vendettas políticas, a través de las inhabilitaciones, suspensiones, destituciones, etc., de funcionarios públicos nada “amigables.”
Este congreso, ha dejado de lado la voluntad del ciudadano expresado en el referéndum del 2018. Se dijo abrumadoramente: ¡no a la bicameralidad! y ¡no a la reelección congresal!, sin embargo, sobre esa voluntad ciudadana, han decidido implementar dos cámaras para el ejercicio de la labor congresal y disponer -además- la posibilidad de la reelección de los congresistas. ¿Me pregunto si ese ejercicio, es propio de un modelo democrático? Son pocas las voces que cuestionan ese ninguneo, algunos lo hacen a media voz, y otros ni siquiera por asomo se atreven a plantear la necesidad de reformar lo reformado; incluso los partidos que han pisoteado la voluntad ciudadana, ahora les piden su voto bajo el modelo “bicameral.”
¿Habrá algún partido que se atreva a levantar la voz y plantear la necesidad de la reforma total de la constitución? Se requiere empoderar la voz y voto del ciudadano, pues, este modelo de democracia por representación, no acoge ni respeta el interés del ciudadano. Estamos ante un ejercicio imperfecto de democracia. Se requiere construir mecanismos de participación directa, deliberativa y efectiva de las necesidades ciudadanas. No se puede seguir con la lógica que cada cierto periodo -5 años- se mantenga una representación ajena a los intereses de los ciudadanos y no existan mecanismos reales para responder desde la ciudadanía a ello. La representación política debe ser acotada a periodos más cortos, tres años por citar, con la posibilidad de la reelección, bajo ese formato.
Todo lo que se vive hoy, en el escenario político, debe ser un insumo para justificar la necesidad de ir a una reforma constitucional total del ejercicio político en nuestro país; hay mucho que trabajar en la vinculación ciudadano y partido político; en la necesidad de desarrollar otras aristas del modelo democrático, como la permanente rendición de cuentas de los representantes y funcionarios públicos. Necesitamos dar vida a lo que la propia Constitución (art. 45) proclama, “el poder se ejerce con límites y con responsabilidad.”
La tarea será muy fuerte, pues, el statu quo conseguido por los grupos políticos que están en el poder, asociados a grupos de criminalidad organizada, no permitirán que se les arrebate lo alcanzado; pero, como siempre digo, se requiere -además- de una nueva generación que devuelva la decencia y la nobleza en el ejercicio de la política, para así construir un país con justicia social para todos; un país que responda realmente a un modelo democrático y no sea una mera apariencia de éste.

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