
Encargar la misión de elegir o retirar jueces y fiscales del sistema judicial, exige determinados atributos de quienes van a realizar esa labor. Esas exigencias están fijadas en la Ley No 30916.
También la Ley fija determinados impedimentos para que determinados profesionales nunca puedan ser elegidos miembros de la JNJ; por decir, están impedidos “los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niñas o adolescentes (…)” (art:11.e) Ley 30916)
Dicho en otras palabras, un postulante que tenga una condena por violencia contra las mujeres, tiene ya un obstáculo legal para ser nombrado miembro de la JNJ.
En los medios de comunicación masiva se ha difundido el texto de la sentencia que involucra al actual presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, como maltratador de su cónyuge. Expresamente dice la sentencia:
“declara fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico ejercida por Gino Tomas Ríos Patio, en agravio xxx”
Esta situación es tan grave, que la propia Ley, señala que procede la vacancia de un miembro de la JNJ si tiene alguno de los impedimentos establecidos en la Ley. (art: 18 g) Ley 30916)
Hay opiniones que vienen minimizando la sentencia por maltrato psicológico de Ríos Patio, porque señalan, que la ley se refiere a “los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niñas o adolescentes” y, por lo tanto, como la sentencia no dice la palabra mágica “condenados” no se está comprendida dentro de impedimento legal.
Hay que advertir que las sentencias condenatorias no son fallos propios y exclusivo de los jueces penales. En la teoría del derecho existen las condenas civiles, cuando no se cumplen las obligaciones (de hacer, no hacer, de dar, etc).
Estás se encuentran en todo el Derecho, como parte de las obligaciones; por citar, cuando se genera un daño, el juez fija una indemnización, eso es una condena pecuniaria; cuando un arrendatario no quiere desocupar el bien, el juez condena al desalojo; cuando un vendedor no quiere suscribir la escritura de compraventa, el juez condena a la suscripción; cuando un deudor no paga al acreedor, el juez, le condena al pago de la suma requerida.
En el derecho toda exigencia que encierra el cumplimiento de obligaciones, genera, en caso sea amparada, una condena, que, en este caso, si se trata de obligaciones del derecho privado, será condenas civiles; si se trata de delitos, serán condenas penales.
En el mundo jurídico, no es una novedad lo que estoy citando; desde el derecho romano, existe esta clasificación de las sentencias, que comprende a las condenas, como expresión de cumplimiento de obligaciones.
El propio Tribunal Constitucional en la STC No 4119-2005-AA, fundamento 23, reafirma este concepto, cuando la define a la sentencia condenatoria, como aquella que es “la consecuencia de la violación de un mandato o de una obligación.”
Por tanto, cuando se lee una sentencia, que declara “fundada” una pretensión o exigencia al cumplimiento de una obligación, estamos leyendo en otras palabras, una sentencia que “condena” al cumplimiento de una pretensión o exigencia reclamada.
No es poca cosa, que una autoridad judicial, a través de una sentencia consentida, haya reconocido la existencia de violencia familiar, bajo la modalidad de maltrato psicológico, ejercida por el cónyuge de la denunciante.
No se puede maquillar la realidad señalando que no existe “condena” cuando judicialmente se ha declarado: a) hubo violencia en el grupo familiar, por el vínculo conyugal que existía entre las partes, b) la violencia lo ejerció Gino Ríos Patio, en agravio de su cónyuge, y c) la violencia consistió en la modalidad de maltrato psicológico.
Ese es mensaje textual de la sentencia, por tanto, Ríos Patio, estaba impedido de ser elegido miembro de la JNJ, pues, tenia una condena, por agredir (maltrato psicológico) a su cónyuge, sentencia, que el mismo consintió.
Como correlato a todo ello, la propia Ley 30916, prevé la posibilidad de separar del cargo (vacarlo) a quien es elegido, a pesar de estar impedido.
Dicho, en otros términos, si el filtro de la selección no fue bueno, porque se eligió a quien estaba impedido por Ley, la propia Ley diseña su mecanismo para corregir la anomalía, mediante la vacancia.
También señala que la vacancia en el cargo es declarada por quien preside la JNJ o en su ausencia, por el vicepresidente.
Es una especie de auto profilaxis que la Ley propicia, frente a la elección de un funcionario, que nunca debió ser elegido.
Debo recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia 03378-2019-PA/TC enfatiza que es un mandato constitucional, garantizar el desarrollo de una vida libre de violencia, cualquiera sea su modalidad, y esta garantía es aún más significativa en el caso de las mujeres.
La violencia no puede ser minimizada ni tolerada, por funcionarios de la JNJ que tienen como misión elegir a los jueces que se encargan de combatirla y sancionarla.

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