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Opinión

Los jueces en defensa de la Constitución, por Omar Cairo Roldán

Es difícil vislumbrar un camino de salida a la crisis que hoy afecta a las principales instituciones nacionales que participan en el procedimiento legislativo

larepublica.pe
Omar Cairo

Los derechos esenciales de las personas se encuentran reconocidos en la Constitución peruana vigente. Para su protección urgente contra los agravios o amenazas realizados por autoridades, funcionarios o particulares, el mismo ordenamiento constitucional (artículo 200) ha establecido cuatro procesos. Además, ha encargado su conducción, en los dos primeros grados jurisdiccionales (denominados “instancias” en nuestro medio), a jueces independientes que forman parte del Poder Judicial. Uno de estos procesos es el amparo.

Para lograr la efectividad del amparo, el Código Procesal Constitucional prescribe que, durante su trámite, el demandante puede solicitar y obtener una medida cautelar (artículos 18 y 19). También dispone que la sentencia de primer grado que declara fundada la demanda de amparo se actúa inmediatamente, aunque contra esta se haya interpuesto y concedido un recurso de apelación (artículo 26).

Lamentablemente, con la finalidad de neutralizar la eficacia de los amparos que se interponen contra actos parlamentarios que agravian o amenazan derechos constitucionales, el Congreso aprobó, y la presidenta de la República promulgó, la Ley N° 32153. Esta norma ha incorporado al Código Procesal Constitucional un artículo (52-A), que establece un procedimiento especial para los procesos de amparo iniciados contra el parlamento, en el cual no proceden las medidas cautelares ni la actuación inmediata de la sentencia estimatoria de primer grado.

Frente a este atentado contra la justicia constitucional, el pasado miércoles la Sala Plena de la Corte Suprema – órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, según el artículo 144 de la Constitución - emitió un firme pronunciamiento. Afirmó, categóricamente, que es “perturbadora la reforma del Código Procesal Constitucional, por la Ley N° 32153, al limitar los poderes de control constitucional de las decisiones parlamentarias y generar un procedimiento especial que revela un claro desequilibrio de los principios de separación, equilibrio e independencia de los poderes públicos”. También hizo “un llamado de atención a los poderes públicos y a la colectividad para evitar la afectación de la independencia judicial”, y para “que se promueva una política legislativa acorde con los valores democráticos”. Los grandes cambios “no pueden realizarse excluyendo al Poder Judicial y justificando veladamente el intervencionismo al sistema de justicia que nada bueno traería consigo”, concluyó la Sala Plena.

Afortunadamente, existe el control jurisdiccional difuso de la constitucionalidad normativa (“control difuso”), y se encuentra expresamente reconocido en el artículo 138 de la Constitución. Esta norma prescribe que, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben preferir la primera. Por consiguiente, apoyándose en este precepto, los jueces del Poder Judicial están habilitados para inaplicar el artículo 52-A del Código Procesal Constitucional, en los amparos que se inicien contra el Congreso de la República. Así, en estos procesos volverán a ser procedentes las medidas cautelares y la actuación inmediata de la sentencia estimatoria de primer grado.

El control difuso de la constitucionalidad normativa puede ser ejercido no solo por los jueces del Poder Judicial, sino también por los órganos jurisdiccionales pertenecientes a otras instituciones (Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, por ejemplo) previstas en la Constitución. Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 0004-2006-PI/TC – Fundamento 10) ha esclarecido que el Poder Judicial no es el único encargado de la función jurisdiccional en el Perú, “pues tal función se le ha encargado también al Tribunal Constitucional, al Jurado Nacional de Elecciones, a la jurisdicción especializada en lo militar y, por extensión, al arbitraje”. No debemos olvidar que, tal como lo reconoce su artículo 51, la “Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.

Es difícil vislumbrar un camino de salida a la crisis que hoy afecta a las principales instituciones nacionales que participan en el procedimiento legislativo. Una muestra – hay muchas - de su gravedad es que ambas (presidencia de la República y Congreso) concitan el rechazo de más del 95% de peruanos. Mientras tanto, el compromiso de los jueces peruanos con la protección de los derechos constitucionales de las personas, y con su propia independencia, permite mantener viva la esperanza.

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