El concepto de poder constituyente, según explica Antonio Negri, entró en la gran escena de la historia y del pensamiento moderno en 1789. Emmanuel Sieyes, en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, lo definió como la atribución de la nación (“cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura”) para organizar su cuerpo gubernativo, es decir, otorgarse una Constitución. El verdadero sentido de la palabra Constitución, sostuvo el mismo Sieyes en la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, es el relativo “al conjunto y a la separación de los poderes públicos”. Por eso, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por esta Asamblea, se estableció que “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
En consecuencia, entender el poder constituyente como la atribución de las personas integrantes de una sociedad política para elaborar y, posteriormente, modificar la norma suprema (Constitución) que reconoce sus derechos y establece una estructura organizativa para la distribución de las funciones políticas, no significa —como señala Nicolás Lynch (“Ceguera jurídica frente al reclamo constituyente”, La República, 3/8/2024)— anteponer “mi” teoría de la Constitución a la realidad, ni quedar “atrapado en un cierto formalismo jurídico”. Es, sencillamente, comprender los conceptos (Constitución y poder constituyente) sin distorsionar su significado ni su finalidad.
Acerca del concepto de momento constituyente, Lynch afirma que este “no es un flash que se prende y apaga a gusto de los expertos”, ni el producto de un “acuerdo apacible” entre estos y los políticos “en un momento de tranquilidad”. Es verdad. Su surgimiento requiere del consenso de todos los sectores políticos de la sociedad —no solo de “políticos” y “expertos”— acerca de la necesidad de modificar la Constitución sin utilizar el mecanismo previsto por esta para su transformación (reforma constitucional). También es cierto que un momento constituyente se presenta en circunstancias difíciles, y no en situaciones de molicie propicias para divagaciones compartidas por “expertos” y “políticos”.
En el Perú, por ejemplo, en 1977 empezó a surgir un momento constituyente acerca de la necesidad de aprobar una nueva Constitución como primer paso hacia la recuperación de la democracia. En mayo de ese año hubo un diálogo entre el gobierno de facto y los líderes de partidos de la izquierda, la derecha y el centro, que —a diferencia de ahora— sí representaban a las personas conformantes de los diferentes sectores de nuestra sociedad. “Apristas, populistas, comunistas, pepecistas” salieron “contentos” de este diálogo y “elogiaron la receptividad” de Morales Bermúdez: el Apra pidió la convocatoria a una Asamblea Constituyente, y el Partido Comunista Peruano (PCP) la institucionalización de las “principales conquistas revolucionarias” en una “Constituyente compuesta por delegados de las organizaciones populares, juristas de trayectoria democrática y miembros de la Fuerza Armada” (Caretas n° 519, 19/5/1977). Posteriormente, una vez que fueron convocadas las elecciones para la Asamblea Constituyente, se inscribieron el Apra, Acción Popular (AP), el Partido Popular Cristiano (PPC) y distintos partidos y agrupaciones de la izquierda (FOCEP, PSR, PCP, UDP, entre otros). AP abandonó la contienda, al último momento, pero por razones de estrategia política.
Los resultados electorales sorprendieron a todos. Según la revista Marka (22/6/1978), fue un “triunfo histórico de la izquierda” que, en varios departamentos del país, constituyó “una abrumadora mayoría, asentada sobre un electorado eminentemente obrero y campesino”. Sus partidos y movimientos alcanzaron, en conjunto, el 36,25% de los votos. Nicolás Lynch, en su obra La transición conservadora. Movimiento Social y Democracia en el Perú 1975-1978, sostuvo que esta votación expresó la influencia de la izquierda “en el movimiento social”, pero su “fragmentación” le impidió “hacer efectivo su peso electoral”.
El consenso posterior, indispensable en los momentos constituyentes, según explica Pedro Planas, también estuvo presente. Partidos y movimientos de todas las tendencias participaron en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 18 de mayo de 1980, realizadas de conformidad con la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente el año anterior. La izquierda se presentó nuevamente fragmentada a este proceso electoral, pero el alto porcentaje de votación obtenido en 1978 no se repitió.
Actualmente, la realidad es distinta. Los partidos políticos no representan casi a nadie, y no se vislumbra ningún consenso entre los distintos sectores políticos y sociales del país acerca de la convocatoria de una Asamblea Constituyente, no prevista en la Constitución de 1993, con la finalidad de reemplazarla. Es más, esta opción ni siquiera concita un apoyo mayoritario en la ciudadanía. La encuesta realizada por el IEP en junio de 2023 mostró que solo el 34% de peruanos está a favor de una nueva Constitución, y que el mismo porcentaje de compatriotas apoya la convocatoria de una Asamblea Constituyente para su elaboración. Pero un estudio de febrero de 2023, realizado por Datum, reveló algo dramático: el 47% de peruanos no sabe para qué sirve una Asamblea Constituyente, y el 12% piensa —erróneamente— que su finalidad es “dar nuevas leyes”.
Definitivamente, hoy no existe un momento constituyente en el Perú.