Uno de cada tres médicos egresados de universidades peruanas no aprueba el Examen Nacional de Medicina (ENAM), por eso, el 2019, el Colegio Médico del Perú (CMP) incluyó como requisito para colegiarse aprobar el ENAM. Sin embargo, Indecopi lo declaró una barrera burocrática ilegal en 2021, pues la ley de creación del CMP no incluía ese requisito para ser miembro.
Ante ello, se planteó modificar la ley del CMP, y en febrero de 2023 se publicó la Ley n° 31679 que permite al CMP establecer otros requisitos para la colegiatura en su estatuto, y con ello, poder salvar la ilegalidad que declaró Indecopi.
En ese contexto, el CMP inició el proceso de cambio de estatuto, la sorpresa fue que no han incluido aprobar el ENAM como requisito, a pesar de que fue el motivo y necesidad pública que fundamentó el cambio de la ley.
El argumento de la gestión del CMP es que el artículo de la ley actual es ambiguo y que no tienen la certeza de que incluirlo en el estatuto salve la objeción legal del Indecopi. El problema es que ellos sí pudieron ser más específicos cuando plantearon los cambios de la ley, pero se preocuparon más en incluir, cual caballo de Troya, que los directivos del CMP tengan licencia con goce de haber durante toda su gestión; es decir, el Estado subvencionará su cargo con fondos públicos.
Si bien hay varias mejoras estatutarias necesarias, están agregando un cambio completo de estructura y funcionamiento. Este viernes hicimos notar en las mesas de trabajo que no ha habido información suficiente para justificar los cambios y mucho menos que estemos de acuerdo con ello.
Lo que sucede en el CMP no es distinto a lo que vemos en la política nacional. Usaron una necesidad pública para hacer cambios en su ley, pero que beneficia más a los directivos que a los colegiados, y se zurran en el motivo real del cambio, pues, hecha la ley, hecha la trampa.