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Opinión

Una vacancia presidencial improcedente, por Omar Cairo

“Cuando en enero del nuevo año la represión gubernamental volvió a causar la muerte de civiles en Juliaca, la presidenta mantuvo a los ministros en sus cargos”.

larepublica.pe
Dina Boluarte | Presidencia

Por: Omar Cairo. Magíster y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Esta semana, el Pleno del Congreso de la República declaró inadmisible la moción de vacancia por permanente incapacidad moral presentada contra la presidenta Dina Boluarte. Sus promotores afirmaban, como fundamento, que la gobernante debía ser “vacada” por su responsabilidad en los fallecimientos ocurridos en las protestas y manifestaciones realizadas en su contra.

Se trata de una decisión acertada porque la vacancia no es un instrumento para sancionar con la destitución a un presidente de la República que haya incurrido en conductas transgresoras del Derecho o de la moral. Según el artículo 113 de la Constitución, este mecanismo sirve para que el Congreso declare que el cargo presidencial ha quedado vacante por circunstancias objetivas, como la muerte o la aceptación de la renuncia.

Por eso, la causal de vacancia por “incapacidad moral” –como contrapartida de la causal de vacancia por “incapacidad física” prevista en la misma norma– significa “incapacidad mental”.

Sin embargo, conducir un Gobierno que, para enfrentar protestas y manifestaciones, produce la muerte de más de 50 personas es una infracción constitucional que, según nuestro ordenamiento jurídico, merece sanciones específicas. No olvidemos que la Constitución establece que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1), y que toda persona tiene derecho a la vida (artículo 2, inciso 1).

El procedimiento para adoptar estas sanciones no es la declaración de vacancia por incapacidad moral, sino el juicio político previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

Mediante el juicio político, la Comisión Permanente puede acusar ante el Pleno del Congreso al presidente de la República por haber cometido infracciones a la Constitución. Al Pleno le corresponde absolver o condenar al gobernante acusado. En el caso de una decisión condenatoria, puede imponerle, como sanción, la suspensión, la destitución o la inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años. 

La responsabilidad constitucional (distinta de la responsabilidad penal) de la presidenta es innegable. Producida la matanza de 10 compatriotas en Ayacucho, se rehusó a destituir a los responsables políticos de esta tragedia, es decir, a los ministros de Defensa y del Interior. Es más, al titular del sector Defensa lo premió, el 21 de diciembre pasado, nombrándolo presidente del Consejo de Ministros.

Tres días después, en un conmovedor mensaje pronunciado cerca de la Nochebuena, la gobernante exclamó: “cuanto hubiese querido empezar este Gobierno de transición sin esa violencia y sin esas pérdidas humanas que me duele en el corazón”. Sin embargo, cuando en enero del nuevo año, la represión gubernamental volvió a causar la muerte de civiles en Juliaca, la presidenta mantuvo a los ministros en sus cargos

Corresponde al Congreso adoptar la sanción de esta infracción constitucional. Sin embargo, la destitución parlamentaria de la presidenta de la República, mediante juicio político, obligaría –por mandato del artículo 115 de la Constitución– a la convocatoria anticipada de elecciones presidencial y parlamentaria.

Por eso resulta muy improbable que los congresistas, empeñados en permanecer a cualquier costo en sus cargos durante dos años más, cumplan con su deber. No les importa, como ha declarado enfáticamente el cardenal Pedro Barreto, “mantener a un Gobierno como el actual, que está manchado por la sangre de tantos hermanos y hermanas peruanos, no puede continuar hasta el 2026”.

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