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Opinión

Del reglamento a su cumplimiento

“... los peruanos podríamos acceder a nuevas tecnologías de salud con modelos de compra como el de riesgo compartido o el de pago por resultados”.

"El reto personal y familiar de padecer cáncer se vuelve inconmensurable cuando carecemos de protección social para enfrentar los costos del tratamiento", indica Janice Seinfeld.
"El reto personal y familiar de padecer cáncer se vuelve inconmensurable cuando carecemos de protección social para enfrentar los costos del tratamiento", indica Janice Seinfeld.

El reto personal y familiar de padecer cáncer se vuelve inconmensurable cuando carecemos de protección social para enfrentar los costos del tratamiento. En agosto pasado, el Gobierno promulgó la Ley Nacional de Cáncer que garantiza la cobertura universal, gratuita y prioritaria para pacientes oncológicos. Su propósito es sin duda ambicioso considerando que, en teoría, el 99% de peruanos está protegido por algún seguro de salud —principalmente público— pero, en la práctica, estos no necesariamente resuelven sus necesidades de atención.

Por eso era importante conocer el reglamento de esta ley, que finalmente se aprobó y publicó esta semana. Si bien el documento establece precisiones importantes para adaptar el aseguramiento universal en salud a estas nuevas exigencias de cobertura, también se vislumbran riesgos. En este espacio quiero mencionar algunos de ellos.

En cuanto a las precisiones, fija un marco institucional para aplicar la ley vinculando la política nacional multisectorial de salud con los instrumentos de gestión necesarios.

Propone implementar intervenciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer, según el perfil epidemiológico regional y local y articulando los diferentes niveles de gobierno. Asimismo, incentiva acciones de promoción de estilos de vida saludables y de prevención de enfermedades oncológicas, desde los colegios hasta diferentes espacios sociales.

Plantea la cobertura integral al paciente desde el diagnóstico presuntivo oncológico hasta su rehabilitación o cuidado paliativo. Señala que este proceso lo financiarán las diferentes instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) que deben brindar esta protección empleando, además, recursos del programa presupuestal correspondiente.

Dispone medidas para fortalecer la cadena de suministros para prevenir y controlar el cáncer y para hacer uso de las evaluaciones de tecnologías sanitarias, las cuales incluye el desarrollo de nuevas modalidades diferenciadas de adquisición. Así, los peruanos podríamos acceder a nuevas tecnologías de salud con modelos de compra como el de riesgo compartido o el de pago por resultados.

Y, por último, establece que la Red Oncológica Nacional estará conformada por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas del ámbito nacional, articuladas entre sí, que brindan servicios de salud oncológica. Determina que serán lideradas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas bajo la rectoría del Ministerio de Salud (Minsa).

De otro lado, entre los riesgos de la ley resalta la débil rectoría del Minsa existente para conducir este proceso en medio de una fuerte crisis sectorial. Más aún, la inercia que ha instalado la pandemia de la COVID-19 en el sector dado el prolongado abandono de los servicios, sobre todo en el primer nivel de atención. Y la ambiciosa y necesaria cobertura integral puede verse interrumpida porque, en la práctica, las redes integradas de salud siguen sin ser conformadas.

Otro aspecto clave es que la ley demanda un gran esfuerzo de cobertura al Seguro Integral de Salud (SIS), seguro público subsidiado que incluso financiaría las prestaciones en el caso de los periodos de latencia o desprotección que pueda atravesar una persona afectada de cáncer. Esto necesita ser enfrentado, y se requiere convertir finalmente al SIS en un verdadero instrumento de protección social que debe de ser respaldado, en ese propósito, por el MEF.

Finalmente, un débil sistema de información y la indefinición para implementar la historia clínica electrónica en el sector público pueden hacer colapsar procesos clave como la organización de la Red Oncológica Nacional o las modalidades diferenciadas de adquisición de tecnologías sanitarias.

Las personas afectadas con cáncer, sus familias y organizaciones de la sociedad civil han sido diligentes en insistir en la promulgación de este reglamento. Ahora viene un siguiente paso no menos exigente: hacer realidad lo que el reglamento propone. Ello demandará lo mejor de todos nosotros, desde el nuevo ministro de Salud y los funcionarios del sector, hasta los ciudadanos, que debemos ser vigilantes del cumplimiento del derecho a la salud.

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