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Opinión

Que la historia no se repita

“Actualmente, el juicio político es el único mecanismo mediante el cual el Congreso, luego de un debido proceso parlamentario, puede destituir al presidente”.

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“Actualmente, el juicio político es el único mecanismo mediante el cual el Congreso, luego de un debido proceso parlamentario, puede destituir al presidente”.

Por Omar Cairo Roldán (*)

Los artículos 99 y 100 de la Constitución regulan dos procedimientos aplicables al presidente de la república. Uno es el antejuicio y otro es el juicio político. Veamos en qué consisten y cuáles son sus diferentes finalidades.

Mediante el antejuicio, la Comisión Permanente del Congreso puede acusar al presidente por los delitos que haya cometido en ejercicio de sus funciones. Si el Pleno aprueba la acusación, el fiscal de la nación queda obligado a denunciarlo penalmente, y el vocal supremo penal debe abrir la instrucción correspondiente. El proceso judicial concluirá cuando una sala de la Corte Suprema expida sentencia absolviendo o condenando al gobernante. En consecuencia, este procedimiento parlamentario no sirve para imponerle sanción alguna, sino solo para que el Congreso decida si habilita o no su procesamiento ante el Poder Judicial.

Sin embargo, según el artículo 117 de la Constitución, el antejuicio contra un presidente en ejercicio puede ser realizado únicamente por 4 delitos: (i) traición a la Patria, (ii) impedir las elecciones, (iii) disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; e (iv) impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por consiguiente, un antejuicio por cualquier otro delito solo podrá ser iniciado dentro de los 5 años posteriores a la conclusión del mandato presidencial.

Mediante el juicio político, la Comisión Permanente puede acusar al presidente por las infracciones a la Constitución que cometa (tengan o no carácter delictivo). Corresponderá al Pleno absolverlo o condenarlo. En el caso de una decisión condenatoria, puede imponerle, como sanción, la suspensión, la destitución, o la inhabilitación para ejercer funciones públicas hasta por 10 años. Como se puede apreciar, este procedimiento no es la antesala de ningún proceso judicial. Concluye plenamente con la decisión del Parlamento.

Durante su período, el presidente puede ser sujeto de un juicio político por cualquier infracción constitucional. La limitación contenida en el artículo 117 de la Constitución no se aplica a este procedimiento, sino solo a los procesos judiciales habilitados mediante un antejuicio. Por eso, el artículo 114 inc. 2 del texto constitucional prescribe que el ejercicio de la presidencia se suspende cuando el presidente esté sometido a proceso judicial conforme al artículo 117 de la Constitución.

Antes de la vigencia de la actual Constitución, el juicio político no existía en nuestro ordenamiento. Las constituciones anteriores regulaban solamente el antejuicio: el Congreso podía habilitar el procesamiento penal del presidente, pero no podía destituirlo por infracciones constitucionales.

Actualmente, el juicio político es el único mecanismo mediante el cual el Congreso, luego de un debido proceso parlamentario, puede destituir al presidente. Sin embargo, la próxima semana, un grupo de congresistas intentará destituirlo utilizando, en lugar del juicio político, el procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral previsto en el artículo 113 de la Constitución.

Esta transgresión a la Constitución ya se realizó dos veces. La primera (año 2000), el Congreso declaró incapaz moral a un presidente que ya no quería serlo (había renunciado por fax) y que, años más tarde, intentaría sin éxito convertirse en miembro del Senado japonés. La segunda, en noviembre del 2020, el Congreso depuso al presidente en ejercicio por considerarlo “inmoral”, y colocó en su reemplazo a un gobernante que, 6 días después de jurar, renunció al verse identificado por todo el país como protagonista de un golpe de Estado.

Ojalá que en la sesión parlamentaria de este lunes 28 de marzo, esta historia no se repita.

(*) Magíster y profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

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