Seamos claros, este no es un artículo sobre política, es un artículo jurídico, que sin embargo tiene incidencia en el quehacer político de funcionarios públicos. Este artículo se basa en una discusión sobre si la acción de funcionarios públicos en ambientes digitales está regulada.
La libertad de expresión es básica en la construcción de la democracia. El artículo 2.4 de nuestra constitución dice “4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”.
Cuando uno es funcionario público, asume también otras normativas, además de la Constitución. Entre ellas se encuentra el denominado Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) que indica “art. 7.1. Neutralidad. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”, este artículo se complementa con el 8.3 de la misma ley.
Ahora bien, no existe una norma sobre utilización de redes sociales o medios digitales para la administración pública, pero la no existencia de esa norma no impide que se cumplan los principios generales en todo entorno.
Una persona natural en su interacción en redes sociales puede ejercer libremente el artículo 4 de la Constitución y asumir las responsabilidades de su ejercicio. Cuando uno es funcionario público, además de ese artículo indicado, debe cumplir las normas administrativas de su función incluyendo el Código de Ética, es decir debe actuar de manera tal que su accionar no vulnere no solo las responsabilidades de la ley (art. 2.4 de la constitución) sino también tiene que evitar vulnerar las otras normas que le aplican como el Código de Ética.
El accionar pues de un funcionario público tiene que analizar mayores consideraciones, porque el ejercicio del poder, dado por la población a sus dignatarios y ellos a sus funcionarios debe estar controlado para evitar su mal uso. Es claro el principio de que no se está obligado a hacer lo que la ley no impide, pero si se es funcionario solo se puede hacer (en el ejercicio de su función) lo que la ley de manera explícita indica. Por lo que el cumplimiento explícito del Código de Ética no es solo mandatorio por las sanciones que puede tener, sino como instrumento de equilibrio democrático y evitar los abusos de poder.
Pero pudiera decir algún funcionario que “tan solo responde”. Creo que en esta época de redes de información, el no responder es de por sí una libertad, no es callando a otros o comenzando peleas de ver quién tiene mayor agresividad como se debe actuar, sino que se debe hacer sensatamente y en el marco de la ley.
Es pues la violencia (verbal) una forma errada de actuar, dado que se pierde el ejercicio del poder, que tienen funcionarios, para convertirse en un simple accionar de vendetta, el ojo por ojo y diente por diente.