
Junio se perfila como un mes clave en el calendario nacional de la República Argentina en 2026 para planificar escapadas internas. De acuerdo con la Jefatura de Gabinete de Ministros, el esquema oficial de descansos se rige por la Ley 27.399, norma que diferencia entre jornadas inamovibles, trasladables, días no laborables y fechas con fines turísticos.
Durante este período, la atención pública se centra en el impacto de los feriados sobre los días laborales. La legislación establece que las fechas móviles que coinciden con martes o miércoles pasan al lunes previo, mientras que las de jueves o viernes se trasladan al lunes posterior. Esa regla determina la extensión del próximo fin de semana largo en el país.
El país tendrá su primer descanso del mes el 15 de junio, con motivo del Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. Aunque la fecha original es el 17 de junio, la Ley 27.399 permite el traslado de esta conmemoración. Al coincidir con un miércoles, el asueto se anticipa al lunes anterior para generar un fin de semana largo de tres jornadas.
El segundo receso calendarizado corresponde al sábado 20 de junio, fecha que rinde homenaje al Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. Esta efeméride tiene carácter inamovible según la legislación vigente, por lo cual mantiene su posición exacta en el almanaque sin importar que coincida con el fin de semana.
Respecto a la liquidación salarial, la Ley de Contrato de Trabajo establece un beneficio económico obligatorio para quienes presten servicios en estas fechas. El artículo 166 determina que los empleados deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, lo que equivale al doble del sueldo habitual. Por el contrario, el artículo 167 aclara que los días no laborables quedan bajo la potestad patronal y se liquidan como una jornada ordinaria.
El calendario oficial del país austral para el segundo semestre alterna celebraciones fijas, fechas móviles y jornadas destinadas al turismo. Según el marco de la Ley 27.399, el Poder Ejecutivo determinó mediante la Resolución 164/2025 dos jornadas no laborables específicas para este período de 2026: el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre.





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