Durante el 2020, la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), Rosario Sasieta informó que más de 700 niñas menores de 14 años tuvieron partos a causa de una violación. “Es una cuestión de conciencia” fue su respuesta cuando le preguntaron durante una entrevista con Cuarto Poder si las menores de edad que sufrieron de abuso sexual deberían acceder o no al aborto terapéutico.
“Este no puede ser un tema dejado a la discrecionalidad de la conciencia porque se trata de la afectación de derechos”, declara a La República Susana Chávez, directora de la ONG Promsex y experta en salud pública.
En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924 y es uno de los servicios de salud sexual y reproductiva al que las mujeres, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder cuando la vida o salud de ellas está en peligro.
Sin embargo, pese a que la interrupción voluntaria del embarazo por intervención terapéutica tiene casi 100 años de vigencia, el acceso es restringido, lo cual no solo orilla a las gestantes a abortos inseguros e insalubres que les arrebatan la vida, sino que también derivan en una maternidad no deseada que afecta el proyecto de vida de las mujeres, ya sean mayores o menores de edad.
“Ella [Sasieta] no puede expresarse de esa manera, más aún tratándose de niñas, que tienen cuatro veces más probabilidades de morir y de sufrir complicaciones durante el embarazo”, manifiesta Chávez, a quien le preocupan estas declaraciones por parte de la titular del Mimp debido a que incita y justifica que el personal de salud “se abstenga y abandone sus responsabilidades”, tales como prevenir la muerte materna.
Estos daños a nivel físico, psicológico, social y económico que conlleva la restricción y penalización del derecho a decidir, que incluso pueden llevar a la muerte, lo vivieron en carne propia K.L. y L.C., dos menores de edad que solicitaron un aborto terapéutico en hospitales públicos, el cual se les negó. Por ello, denunciaron al Estado peruano ante organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Ambos organismos determinaron que el Perú fue negligente al negarles el derecho a acceder a estos servicios y solicitaron que se disponga un marco jurídico, por lo que en el 2014 se aprobó la Guía Técnica Nacional que estandariza el procedimiento de atención integral en caso de aborto terapéutico.
De acuerdo a esta guía, existen 11 causales por los cuales las gestantes con hasta 22 semanas de embarazo pueden acceder al aborto terapéutico en los hospitales del Estado peruano y que el artículo 119 del Código Penal no sanciona.
Causales para acceder al aborto terapéutico en el Perú |
Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical. |
Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno |
Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal. |
Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia. |
Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento. |
Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco. |
Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo. |
Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento. |
Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco. |
Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave. |
Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica. |
En esta última causal, un recurso a favor de las menores es que un embarazo a corta edad implica de por sí un riesgo para su salud, el cual pone en peligro sus vidas, como indica Chávez. Por lo tanto, como explicó en una entrevista previa Brenda Álvarez, abogada especialista en derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género, se puede considerar la interrupción del embarazo a través del artículo 119 del Código Penal.
La experta en salud pública detalla que dicho protocolo, el cual el mismo Mimp debe supervisar para que sea aplicado, se especifica que el personal de salud tiene la obligación de evaluar y valorar el impacto del embarazo en niñas que acuden a un establecimiento. “Si la valoración del impacto para su salud arroja que hay un riesgo, esta niña tiene el derecho a ser informada de que existe la posibilidad de un aborto terapéutico. Es un tema absolutamente sanitario y legal”, afirma.
Jennie Dador, abogada especialista en derechos humanos, explicó en una entrevista anterior con este diario que otro problema que se identifica es que hay una sobrerregulación del protocolo. “Es súper engorroso y hay que dar muchas vueltas, entonces entre que llegas y te dicen si calificas, el tiempo ha avanzado demasiado y ese aborto terapéutico solo es hasta la semana 22”, detalló la especialista. Asimismo, hizo énfasis en que no se contempla una guía de acción especializada para las menores de edad.
Aborto - violencia sexual - menores de edad - niñasFoto: Composición LR
Pese a que el aborto en el Perú está penalizado por el Estado y criminalizado por la sociedad, se calcula que cada día más de 1.000 mujeres y disidencias deciden interrumpir su embarazo en centros médicos clandestinos, de acuerdo a un estudio elaborado por la antropóloga Delicia Ferrando en 2006.
De igual manera, una encuesta de la ONG Promsex publicada en 2019 expone que el 19% de mujeres peruanas, entre los 18 y 49 años de edad, han realizado un aborto en algún momento de su vida, sin importar el nivel socioeconómico, educativo o edad.
La penalización y criminalización del aborto no persuaden la decisión que las mujeres, niñas y adolescentes ya tomaron para sus cuerpos y vidas, sino que también las exponen a abortos insalubres e inseguros. Esta situación se agravó con las medidas implementadas ante la llegada del coronavirus en el Perú, las cuales restringieron aún más el acceso a derechos sexuales y reproductivos.
La abogada Brenda Álvarez aclara que los establecimientos de salud deben de atender los abortos incompletos, espontáneos o inducidos, porque son emergencias obstétricas, ya sea en caso de mujeres menores o mayores de edad.
Susana Chávez hace énfasis en que las declaraciones del la ministra Rosario Sasieta permiten que el Estado exponga las vidas de las menores. “Ya tenemos serios problemas para que el sistema sanitario atienda estos casos. Algunos se vienen atendiendo, pero lo que hace la ministra es retroceder en vez de fortalecer esa atención”, lamenta.
Ante las declaraciones emitidas por la titular del Mimp, más de 200 organizaciones emitieron un pronunciamiento en el que rechazan sus declaraciones y exigen que esta rectifique públicamente para cumplir con el rol de garantizar los derechos de las personas por quienes vela esta cartera.