
La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley N.° 4610, que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores de los sectores público y privado cuya confesión religiosa considere esa fecha como día de descanso o de guardar. La iniciativa obtuvo 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, y busca garantizar el derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral.
La norma dispone que el trabajador deberá comunicar a su empleador la confesión religiosa a la que pertenece y acreditar que el sábado corresponde a su día de descanso mediante una constancia emitida por la autoridad de su organización religiosa. Asimismo, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los 10 días naturales siguientes o en la oportunidad que determine el empleador.
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El dictamen también establece que serán nulas las cláusulas de convenios colectivos, acuerdos individuales o decisiones del empleador que generen discriminación directa o indirecta por motivos religiosos en aspectos como remuneraciones, jornada laboral o condiciones de trabajo. Además, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamente la ley en un plazo de 60 días calendario desde su entrada en vigor.
El autor de la iniciativa, el congresista de la bancada Lealtad Nacional, Juan Burgos Oliveros, sostuvo que la propuesta busca proteger el derecho de los trabajadores que, por sus creencias religiosas, guardan el sábado como día sagrado, sin afectar la continuidad de las actividades laborales, ya que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas conforme a lo establecido por la norma. “Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador”, expresó.
El dictamen, en su disposición complementaria final, indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación en un plazo de 60 días calendario contados desde la vigencia de la ley.





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