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Economía

De S/500 millones a S/36.000 millones: el salto del gasto congresal en solo cuatro años

El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, propone que el Tribunal Constitucional reinterprete su fallo sobre la iniciativa de gasto para restablecer límites del artículo 79 de la Constitución.

El artículo 79 de la Constitución establece que el Congreso no tiene iniciativa para incrementar el gasto público
El artículo 79 de la Constitución establece que el Congreso no tiene iniciativa para incrementar el gasto público. Foto: composición LR

El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, planteó la necesidad de que el Tribunal Constitucional (TC) reinterprete su propio fallo sobre la iniciativa de gasto, con el fin de restablecer los límites establecidos en el artículo 79 de la Constitución y evitar que el Congreso siga aprobando normas de alto impacto fiscal sin sustento financiero.

“En un mundo ideal, debería haber una reinterpretación directa del fallo que señala que la iniciativa de gasto se duplica para el año en curso. Todos sabemos que es difícil que cualquier colegiado reconozca que se equivocó, pero, si eso no ocurre, el segundo mejor escenario sería que el Tribunal Constitucional se pronuncie nuevamente, a raíz de una nueva demanda”, señaló en entrevista exclusiva para La República.

Segura precisó que ese nuevo pronunciamiento debería incorporar los principios de coordinación previa y vinculante con el Ejecutivo, así como el equilibrio presupuestal. 

“Si el Ejecutivo señala que no hay recursos para financiar una iniciativa, esta no debería activarse, o solo podría hacerlo en la medida en que exista disponibilidad de caja”, advirtió.

El economista explicó que el respeto al principio de equilibrio presupuestal implica que la coordinación con el Ejecutivo tenga sustento técnico, dado que es el propio Gobierno, como ente rector en materia hacendaria, quien debe determinar si una medida cumple con las reglas fiscales y con la sostenibilidad de la deuda pública en el largo plazo.

“Idealmente, la incorporación de estos criterios permitiría darle carácter vinculante al rol del Ejecutivo para evitar que se aprueben leyes sin pasar por esos filtros. Si una norma no cumple con ellos, debería ser considerada inconstitucional desde una perspectiva económica. Ese sería el camino para restablecer, en los hechos, la fuerza original del artículo 79 de la Constitución, que durante años fue interpretado de forma estricta: no se puede —y punto—”, sostuvo.

Congreso abrió las compuertas del gasto

Segura advirtió que en los últimos años el Congreso ha abierto “completamente las compuertas del gasto”. 

Recordó que en los tres quinquenios previos, el Parlamento aprobó apenas unas 30 leyes por insistencia con impacto fiscal, por un costo acumulado de S/500 millones. En cambio, “en los últimos cuatro años, esa cifra se ha multiplicado por diez: se han aprobado más de 100 leyes por insistencia, con un costo fiscal estimado en S/36.000 millones”.

“En un mundo ideal, deberíamos volver a ese esquema anterior, donde cualquier insistencia o norma con costo fiscal no financiado tenía un impacto menor, que no rompía el equilibrio presupuestal ni comprometía la sostenibilidad fiscal, porque podía ser absorbido dentro del marco fiscal vigente. Pero incorporar S/36.000 millones en apenas tres años es, sencillamente, imposible”, remarcó.

Por ello, consideró urgente una reinterpretación del fallo que complemente sus criterios con principios de equilibrio y sostenibilidad fiscal, de modo que se establezca “un candado institucional”. 

No obstante, advirtió que antes de ese candado, también es necesaria “una actitud más responsable de los futuros Congresos —y de los Ejecutivos—, que no sean tan pasivos ante normas de alto costo fiscal”.

“Deben observarlas, cuestionarlas y, si es necesario, llevarlas al Tribunal Constitucional, con un argumento sólido: que dichas leyes no cumplen los criterios constitucionales de equilibrio, sostenibilidad y responsabilidad fiscal”, subrayó.

¿Qué dice el artículo 79 de la Constitución?

El artículo 79 de la Constitución establece que el Congreso no tiene iniciativa para incrementar el gasto público. Sin embargo, la Carta Magna no fija ningún límite temporal a esa restricción, es decir, no precisa si aplica únicamente a un ejercicio fiscal o de manera permanente.

Según explicó Alonso Segura, una sentencia del Tribunal Constitucional alteró esa interpretación, al no dejar claro si la prohibición era temporal o indefinida. “Esa fue una sentencia infortunada, porque la Constitución no establece ningún límite temporal a la iniciativa de gasto”, advirtió.

A raíz de esa ambigüedad, el número de leyes aprobadas que crean nuevos gastos —así como la magnitud de dichos gastos— ha crecido de forma vertiginosa. Varias de esas normas citan expresamente el fallo para justificar su aprobación, bajo la lógica de que “como dice esta interpretación, puedo hacerlo”.

Segura advirtió que el Tribunal Constitucional debe cerrar esa compuerta mediante una nueva interpretación que lea su propio fallo a la luz de los demás principios constitucionales, como la coordinación con el Ejecutivo y el equilibrio presupuestal. De lo contrario, alertó, el país podría repetir escenarios de insolvencia como los de las épocas más oscuras de la economía peruana.

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