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Economía

Si tienes deudas en el banco y mueres, ¿el pago se anula o se hereda? Esto dice el Código Civil en el Perú

¿Qué sucede con las deudas y ahorros de una persona fallecida? Descubre si el banco puede retener el dinero o si los herederos pueden reclamarlo. Conoce todos los detalles.

Ciudadano peruano fallece y deja dinero en una entidad bancaria. Foto: Composición LR/Andina
Ciudadano peruano fallece y deja dinero en una entidad bancaria. Foto: Composición LR/Andina | Foto: Composición LR/Andina

En el momento que un ciudadano peruano fallece y deja dinero en una entidad bancaria, surge la incógnita sobre el destino de esos fondos. En este contexto, es importante definir si el banco puede retener el ahorro o si el monto puede ser reclamado por los herederos.

Asimismo, es necesario conocer qué ocurre en casos donde el fallecido tenía deudas pendientes. A continuación, se explica lo que establece el Código Civil del Perú respecto a esta situación, con el fin de brindar claridad sobre el manejo de obligaciones financieras tras el deceso de una persona.

Si tienes deudas en el banco y falleces, ¿se anulan o se heredan?

Según el Código Civil del Perú, el Poder Judicial explicó a través de sus redes sociales que, al fallecer una persona con deudas, sus herederos deben asumir el pago, pero no con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.

En este sentido, la obligación de pago se limita a los bienes heredados y no afecta el patrimonio personal de los familiares. “Herederos deben pagar deudas del fallecido con bienes del difunto”, se puede leer en los artículos 871 al 873 del Código Civil.

Ciudadano fallecido en Perú: ¿puede el banco quedarse con sus ahorros?

De acuerdo con Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), las entidades bancarias no pueden apropiarse del dinero de un ahorrista fallecido. Para que los familiares accedan a estos fondos, deben presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Tras completar este proceso, los herederos legales podrán disponer del dinero depositado en la entidad financiera.

“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló Chávez.

En cuanto a las deudas bancarias, Chávez indicó que las aseguradoras ofrecen dos modalidades de cobertura. La más frecuente liquida el saldo deudor en caso de fallecimiento o invalidez permanente, evitando que los familiares asuman la deuda.

“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, agregó Chávez.

La segunda modalidad, menos utilizada por su mayor costo, cubre el monto original del crédito. En esta opción, si el titular fallece o queda incapacitado, la aseguradora emite dos cheques: uno al banco para saldar la deuda y otro a los herederos legales por la diferencia respecto al monto inicial.

“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, indicó.

Deudas bancarias: estos bienes no te pueden quitar

  • Patrimonio familiar: solo dos tercios pueden ser embargados.
  • Objetos de uso personal: prendas, libros y alimentos básicos están protegidos.
  • Herramientas y equipos de trabajo: vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para un oficio son inembargables.
  • Ingresos salariales y pensiones: si no superan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), no pueden ser retenidos.
  • Pensiones alimentarias: están exentas de embargo.
  • Bienes religiosos: mobiliario de templos no puede ser confiscado.
  • Sepulcros: tienen protección legal.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solo puede ser embargada hasta el 50% para deudas alimentarias.

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