
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se presenta como un importante beneficio laboral en Perú, ya que funciona como un seguro de desempleo para los trabajadores. Este mecanismo tiene como objetivo proporcionar apoyo económico en el período en que un empleado deja de laborar.
Además, existen normativas legales que rigen la CTS, así como los derechos de los trabajadores y las eventuales retenciones o sanciones asociadas. Esta comprensión es esencial para asegurar una adecuada gestión de este beneficio laboral. A continuación, te contamos los puntos más destacados sobre este derecho laboral en 2025.
La Compensación por Tiempo de Servicios constituye un derecho esencial para los trabajadores formales que cumplen con requisitos específicos en su empleo. Este beneficio se abona en dos ocasiones al año, específicamente hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre. El monto a recibir se determina en función del tiempo trabajado durante el semestre y del régimen laboral aplicable a la empresa.
Pese a que la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio de los trabajadores formales, existen grupos de empleados que no acceden a este derecho según la legislación peruana.
Cabe recordar que los empleados que no hayan cumplido un mes de trabajo al cierre del período semestral no recibirán el depósito correspondiente en esa fecha. Sin embargo, los días laborados se sumarán para el próximo semestre, lo que permite que puedan acceder a los beneficios en el siguiente ciclo.
Según la normativa actual, la Compensación por Tiempo de Servicios solo puede ser objeto de embargo en situaciones donde exista una deuda relacionada con alimentos. En tales casos, se permite la retención de hasta el 50% de los fondos depositados, siempre bajo una orden judicial. Este mecanismo asegura que las obligaciones alimentarias, que tienen carácter prioritario, sean atendidas de manera adecuada.
El procedimiento comienza con una resolución judicial que permite el embargo. La empresa responsable debe notificar al juez sobre el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios de acuerdo con la normativa vigente y, posteriormente, coordinar con la entidad bancaria para llevar a cabo la retención. Es relevante destacar que esta acción no se aplica de manera automática a la CTS que forma parte de la liquidación del trabajador que ha cesado, siempre que no haya expirado el plazo para su depósito.

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