La prescripción de deudas es fundamental para los deudores en Perú, ya que establece límites temporales que les otorgan claridad sobre sus derechos financieros. Este aspecto no solo afecta la situación económica de los deudores, sino que también les brinda un alivio emocional al entender cuándo una deuda ya no puede ser exigida judicialmente.
Este plazo es crucial, ya que una vez transcurrido, el acreedor pierde el derecho de exigir el pago a través de acciones legales. Sin embargo, es importante destacar que, aunque una deuda pueda prescribir, su registro en el historial crediticio puede permanecer, afectando la calificación financiera del deudor.
En Perú, el Código Civil establece que una deuda bancaria prescribe después de diez años. Este plazo es fundamental, ya que una vez transcurrido, el acreedor pierde el derecho de exigir el pago a través de acciones legales. Por consiguiente, el deudor no podrá ser demandado judicialmente por esa deuda específica.
Una vez que han pasado 10 años sin que el acreedor inicie un proceso judicial, el deudor puede solicitar la prescripción de la deuda ante un tribunal. Si esta solicitud es aceptada, la deuda se extinguirá legalmente, liberando al deudor de la obligación de pago. Sin embargo, a pesar de la extinción de la deuda, esta seguirá figurando en el historial crediticio del deudor, lo que puede afectar su calificación financiera durante varios años más.
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El Código Civil peruano establece que los bienes que pueden ser embargados incluyen aquellos que no están constituidos como patrimonio familiar. Solo se permite embargar hasta dos tercios del patrimonio familiar. Además, se pueden embargar vehículos, maquinaria y herramientas que no sean indispensables para el ejercicio directo de la profesión del deudor. También se consideran embargables las remuneraciones y pensiones que superen las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
El Código Civil protege ciertos bienes de ser embargados. Los bienes constituidos en patrimonio familiar no pueden ser embargados, salvo en la medida de dos tercios. Asimismo, no se pueden embargar prendas de uso personal, libros ni alimentos básicos. Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión también están protegidos, al igual que las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal.