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Economía

Gratificación por Navidad 2024: todo lo que debes saber

En pocos días, los empleadores tendrán que depositar a los trabajadores del régimen privado el monto correspondiente a la gratificación de diciembre. Según la Sunafil, las multas por incumplimiento pueden superar los S/ 130.000.

gratificación
Se estima que más de 4 millones de personas recibirán la grati. El monto total de pago sería de S/10.000 millones.

Alrededor de 4 millones de trabajadores peruanos registrados en planilla del sector privado recibirán el pago de la segunda gratificación del año correspondiente al periodo de Navidad. Hasta la quincena de diciembre, los empleadores deben depositar este beneficio económico de forma obligatoria. De lo contrario, son pasibles de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que pueden llegar hasta los S/134.518, según el régimen laboral de la empresa y el número de trabajadores afectados.

¿Quiénes reciben la gratificación?

Según la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, percibirán este beneficio, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de una jornada mínima de 4 horas. De igual forma, serán beneficiarios aquellos que laboran para una entidad pública, pero cuyo régimen se encuentra bajo el ámbito privado.

En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados luego de su inscripción en el Remype, recibirán medio sueldo de la gratificación. La misma situación aplica para quienes laboran con anterioridad a este registro. Finalmente, las trabajadoras del hogar, del sector portuario y aquellos que pertenecen al régimen agrario también tienen derecho a percibir la grati.

¿Cómo puedo calcular el monto a depositar?

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 005-2022-TR, un trabajador que laboró el semestre completo recibirá una gratificación equivalente al íntegro de un sueldo bruto. Dicho monto no se verá afectado por descuentos, impuestos ni aportes a la seguridad social.

“Para los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75 %; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

En el caso de aquellos que laboren solo algunos meses y no el semestre completo, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes trabajado. No obstante, si en un mes, se registran inasistencias injustificadas, por cada una de ellas, se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Para calcular el monto de la gratificación, se debe tener en cuenta la siguiente fórmula: Sueldo bruto mensual + asignación familiar (si corresponde) + bonificación extraordinaria (9% o 6.75%). Por ejemplo, si el sueldo neto de un trabajador registrado en planilla es S/2.570, su gratificación y bonificación será de S/3.270, lo cual representa un 28% más de sus ingresos netos.

¿Qué es la gratificación trunca?

Cuando una persona concluye su vínculo laboral y ha prestado servicios en una empresa durante un mínimo de un mes completo, tiene derecho a recibir la gratificación trunca. El monto de este beneficio económico se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados desde julio 2024 hasta la fecha de cese.

Además, es necesario destacar que las gratificaciones truncas no están sujetas a descuentos por concepto de contribuciones a sistemas de pensiones o seguro de salud. Para el cálculo, se toma en consideración la remuneración computable inmediatamente anterior al mes en el que se produjo el cese laboral. Esto quiere decir que, el monto a cancelar se determinará en función del último pago recibido antes de la conclusión de la relación contractual. De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, el empleador está obligado a abonar dicho monto en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de término contractual. De esta forma, se garantiza que la gratificación trunca se deposite junto con los demás beneficios y en un plazo oportuno, asegurando así los derechos económicos que corresponden por ley.

  En caso de fallecimiento, el pago debe efectuarse a los herederos o sucesores del trabajador, quienes tienen que estar debidamente acreditados ante el empleador.

Vale mencionar que para el pago de este beneficio no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

¿Quiénes no reciben la gratificación?

Según Jorge Carillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción en el Remype, así como los independientes e informales, no reciben gratificación. De igual forma, aquellos que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, ya que este beneficio y la CTS están incluidas en el pago acordado con el empleador. En el caso de los trabajadores del sector público, ellos reciben un aguinaldo de S/300, mientras que los practicantes y jóvenes en formación laboral, son beneficiarios de media subvención económica al cumplir seis meses.

¿Cuál es la multa por no depositar la gratificación?

El incumplimiento del pago de la gratificación en el plazo establecido es considerado como una infracción grave que puede ser sancionada con multas diferenciadas que van desde los S/566,5 hasta S/134.518, según el régimen laboral de la empresa. De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las micro y pequeñas empresas pueden recibir sanciones comprendidas entre 0,45 y 4,50 UIT. Es decir, entre S/ 2.317,50 y S/23.175, mientras que para aquellas que no son MYPE va de 1,57 a 26,12 UIT, es decir, entre S/ 8,085.50 y S/ 134,518.00.

“Cumplir con los plazos establecidos es fundamental no solo para evitar sanciones, sino también para mantener una buena relación con los trabajadores y preservar la reputación de la empresa en el mercado”, agregó Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú.

¿Cómo hacer que mi dinero sea rentable?

Augusto Cáceres, decano de la facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte (UPN), destaca la necesidad de maximizar este dinero extra y garantizar un manejo financiero inteligente. En esa línea, recomienda priorizar el pago de deudas con intereses altos como tarjetas de crédito y evaluar la posibilidad de renegociarlas para obtener tasas más bajas con la respectiva entidad financiera.

De igual forma, el especialista de la UPN aconseja destinar al menos el 20% de la gratificación a un fondo de emergencia y establecer metas de ahorro que permitan llevar un control de las finanzas personales.  Si se trata de buscar opciones para rentabilizar este dinero extra, sugiere los fondos mutuos o certificados a plazo fijo. Finalmente, enfatiza la importancia de planificar las compras navideñas y viajes con anticipación. Para ello, se requiere fijar un presupuesto y aprovechar ofertas o descuentos de temporada, sin exceder lo estimado.

Diferencias entre gratificación y aguinaldo

La principal diferencia entre la gratificación y el aguinaldo radica en el sector laboral al que se aplica y la forma de cálculo de cada beneficio. La gratificación es un derecho de los trabajadores del sector privado y se otorga en julio y diciembre como un reconocimiento al trabajo desempeñado durante el semestre.

Por otro lado, el aguinaldo es un beneficio destinado exclusivamente a los trabajadores del sector público y tiene un monto fijo determinado por el gobierno mediante Decreto Supremo. Este pago adicional se realiza también en julio y diciembre, coincidiendo con las principales festividades del país: Fiestas Patrias y Navidad.

El dinero que reciben quienes laboran en las entidades del Estado es de S/300, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional sumado a una bonificación del 9% por EsSalud o 6,75% por EPS.

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