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Economía

Puedes tener tu vivienda usando el 25% de tu AFP: ¿de qué trata esta modalidad y cómo solicitarlo?

Solamente los afiliados de fondos de pensiones privados pueden acceder al beneficio de retirar hasta el 25% de su fondo previsional, según la Ley N° 30478.

Los peruanos pueden retirar la cuarta parte de su fondo de pensiones para iniciar la construcción de su primera vivienda. Foto: Andina
Los peruanos pueden retirar la cuarta parte de su fondo de pensiones para iniciar la construcción de su primera vivienda. Foto: Andina

El anhelo de contar con un hogar propio se posiciona como uno de los principales objetivos para millones de peruanos. Sin embargo, alcanzar este sueño representa un desafío considerable, ya que es fundamental contar con el capital necesario para dar el primer paso en la compra de un inmueble. Además, la inflación de los últimos años complicó la aspiración de muchas familias peruanas a raíz del encarecimiento de los bienes y, en especial, de la vivienda.

Por eso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que los peruanos que están afiliados a alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen posibilidad de realizar un retiro de sus ahorros para destinar ese capital a la futura compra o construcción de su vivienda. A continuación, te contamos los detalles de cómo desembolsar este fondo para obtener tu primer inmueble.

¿Cuáles son los requisitos para retirar el 25% de mi AFP?

La SBS establece que, mediante la Ley N° 30478 que está vigente desde el 2016, los afiliados a las AFP utilicen hasta el 25% de su cuenta individual de capitalización (CIC), para adquirir su primera vivienda. Esta medida busca facilitar el acceso a la propiedad, ya que ofrece una alternativa viable para quienes desean invertir en bienes raíces.

Los peruanos que deseen disponer del la cuarta parte de su fondo previsional, tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:

  • No debe haber sido, ni ser, dueño de una propiedad adquirida de manera personal.
  • No debe haber sido ni ser propietario de un bien inmueble dentro de un régimen de sociedades de gananciales.
  • No debe haber sido, ni ser, copropietario de un inmueble registrado o que pueda ser registrado en el Registro de Predios de la Sunarp, con una participación del 50% o superior.
  • No deber ser titular, de manera individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, ni tener la condición de codeudor si se posee el 50% o más de un inmueble que esté inscrito o que pueda ser inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

¿Cómo solicito el retiro del 25% de mi AFP para comprar mi primera vivienda?

Previo a la solicitud del retiro, los afiliados a la AFP deben estar al tanto del monto al que asciende su fondo previsional. Entonces, para gestionar el desembolso del 25% de sus ahorros, en primer lugar tendrán que dirigirse a su entidad financiera y pedir un crédito hipotecario.

Será necesaria la presentación del documento de Reporte de Búsqueda de Índices de Propiedad Inmueble (Sunarp) para que proceda la evaluación de la solicitud. Si es aprobada, el afiliado recibirá el Documento de Preconformidad.

En segundo lugar, el afiliado se acerca a la sede de su AFP para pedir hasta el 25% de su fondo previsional. La administradora evaluará el pedido y entregará un “Comunicación de procedencia”, en un plazo de 10 días útiles, a los que tuvieron una solicitud favorable.

En tercer lugar, una vez que se aprueba el crédito hipotecario destinado a la adquisición o amortización de la primera vivienda, la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones realiza el desembolso del monto autorizado. Este proceso se lleva a cabo directamente a la entidad financiera correspondiente y se completa en un plazo de 10 días hábiles.

Otros detalles del retiro del 25% de la AFP para tu primera vivienda

La SBS resalta otros aspectos que los afiliados deben tener en cuenta para disponer de la cuarta parte de sus ahorros:

  • Los créditos hipotecarios pueden ser amortizados.
  • No se puede realizar refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de un inmueble, ni para la consolidación de deuda hipotecaria.
  • Si dos afiliados son cónyuges, ambos pueden pedir el retiro de sus ahorros si se trata de su primer inmueble-
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