El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) sigue implementando su campaña para entregar títulos de propiedad de forma gratuita en diversas regiones del país. Bajo el lema 'Lote Empadronado, por el título anhelado', las brigadas de dicha entidad verifican la posesión de los titulares en el lote y recopilan la documentación respectiva que los certifique como dueños.
Para otorgar estos documentos a los ciudadanos de Centros Poblados, Asentamientos Humanos, Caseríos y Asociaciones de Vivienda, hay que tomar en cuenta algunas condiciones. Una de ellas es que la normativa actual impide que los terrenos formalizados puedan ser vendidos o transferidos por un periodo de tiempo determinado, con el objetivo de proteger a las familias y luchar contra el tráfico de terrenos.
Las personas que obtienen un título de propiedad de forma gratuita no podrán transferir o vender dicho predio formalizado durante cinco años. Según el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), esta medida responde a contribuir en la lucha contra la comercialización de tierras que promueven los traficantes.
“La Ley N.º 31056 que amplía los plazos de la titulación de posesiones informales establece un candado para evitar el tráfico de terrenos y, así, beneficiar con el título de propiedad gratuito, solo a familias que lo necesiten para el acceso a créditos, herencia para la familia o para vivir con la seguridad jurídica de ser propietarios formales de su vivienda”, sostuvo Víctor Crisólogo Galván, gerente general de Cofopri.
Si un beneficiario de la campaña de otorgamiento del título de propiedad gratuito que ofrece Cofopri, vende o transfiere el predio sin que se cumpla el pazo de cinco años, dicho organismo puede intervenir para anular esta acción y retirar la constancia respectiva.
“Si se detecta que el lote titulado es transferido, en el marco de la Ley 31056 y de su reglamento, Cofopri está facultado a revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, declarando la transferencia nula e impedida de ser inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)”, explicó Crisólogo Galván.
El funcionario aclaró que si bien Cofopri no tiene competencia directa para combatir el tráfico de tierras, "ya que ello corresponde a la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial”, vienen aplicando medidas disuasivas a través del reglamento de la norma.
Crisólogo Galván refirió que el acceso gratuito al título de propiedad que brinda Cofopri no estará disponible para aquellas personas que ya posean otro inmueble inscrito a su nombre en los Registros Públicos en cualquier parte del territorio nacional.
"Este proceso se efectuará mediante un cruce de información con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del cual podremos determinar si la persona que solicita el título, su cónyuge o conviviente, posee otra propiedad. En ese caso, la titulación no será gratuita", explicó.
Finalmente, señaló que las disposiciones establecidas en la Ley N.º 31056, que extiende los plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y que define pautas para su regularización, se están difundiendo a través de una serie de conferencias en línea descentralizadas, denominadas "COFOPRI Académico".
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) es una entidad gubernamental peruana que desempeña un papel crucial en la formalización de propiedades inmuebles. Su misión principal es convertir la posesión informal de terrenos en propiedad formalmente reconocida y registrada. Esto no solo proporciona seguridad jurídica a los propietarios, sino que también facilita el acceso a servicios básicos y oportunidades de crédito.