Las deudas suelen representar una carga emocional sumamente estresante para aquellas personas que no logran saldar su saldo pendiente. Esta problemática se vuelve aún más abrumadora al conocer la posibilidad de que los bienes o patrimonios que en un principio se ofrecieron como garantía para acceder a un préstamo puedan ser incautados.
Por tanto, es crucial tener presente la importancia de evitar este tipo de situaciones y esforzarse por cumplir con el pago de las deudas. En esta ocasión, te brindamos información detallada sobre los casos en los que se procede al embargo de tus bienes, aspecto fundamental a tener en consideración.
Las deudas pueden llevar al embargo de ciertos bienes. Foto: composición LR/Freepik/Andina
Es fundamental tener precaución con las deudas, ya que estas pueden desembocar en el embargo de tus activos. En este sentido, es posible que se ejecute un embargo cuando se tiene una deuda tributaria con la Sunat o con la municipalidad, lo que podría llevar a la incautación de tus cuentas bancarias. Asimismo, las deudas con entidades financieras o bancos pueden llevar al embargo de los bienes o activos que hayan sido ofrecidos como garantía para obtener el préstamo. Es relevante destacar que los embargos son el resultado de un proceso judicial, y solo un juez tiene la facultad de determinarlos.
Es importante saldar y ponerse al día con las deudas. Foto: Composición LR/Andina.
Si bien luego de las deudas, existen bienes que pueden ser retenidos o embargados, el Código Civil también señala que existen algunos que no pueden objetos de retención. Revisa la lista:
El Código Civil peruano establece que las deudas prescriben después de 10 años. El período de prescripción implica que una vez transcurrido este lapso, las deudas ya no podrán ser exigidas judicialmente. Es importante tener en cuenta que este plazo se refiere únicamente a la posibilidad de reclamar legalmente el pago y no a la visibilidad de la deuda en los registros de la SBS. Es decir, la deuda con el banco no podrá ser reclamada judicialmente luego de pasado 10 años, pero seguirá apareciendo como deudor y solo podrá ser remitida cuando se salde la deuda.