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Economía

Sunat publica lista de empresas con deudas millonarias: conoce a los principales morosos

Sunat emitió un listado de las empresas con mayores deudas tributarias que superan las 10 UIT. Revisa en esta esta nota cuáles son y cuánto es su adeudo.


Descubre en estas las empresas con mayores deudas tributarias. Foto: Composición LR/Andina.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado un listado de contribuyentes con deudas tributarias. Según este informe, 1.147 empresas tienen deudas en cobranza coactiva que superan las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con un promedio de S/51.500.

Asimismo, la información proporcionada el mencionado ente ha detallado que la suma total del monto adeudado por todos los contribuyentes mencionados supera los S/3,400 millones. Es fundamental destacar que las empresas incluidas en la publicación se encuentran actualmente en procesos de cobranza coactiva. Esto significa que la administración tributaria ha agotado todas las vías disponibles para exigir el pago de las deudas correspondientes, las cuales, lamentablemente, no han sido honradas por dichas empresas.

Sunat: ¿quiénes encabezan el ranking?

Aquí te dejamos la lista de las 10 empresas morosas publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), actualizada hasta el 5 de junio de 2024.

RUC
DE LA EMPRESA
NOMBRE DE LA EMPRESANOMBRE COMERCIAL
DE LA EMPRESA
MONTO DE LA DEUDA
1 20113657872AGROPUCALA S.A.AAGRO PUCALA S/502 millones 575.655
2 20163898200 EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A. POMALCA S.A.A.S/ 408 millones 178.954
3 20118792174 EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI SAA. ANDAHUASIS/ 195 millones 949.663
420437281646 INDUSTRIAL PUCALA S.A.C. INDUSTRIAL PUCALAS/ 84 millones 699,652
520129854953 CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA S.A. CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPIS/ 80 millones 648.124
620600012241 CORPORACION Y SERVICIOS CORRALITO S.A.C.- S/ 73 millones 795.517
7 20601714184 MINERA EXPORTACION CIPRIAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-S/ 66 millones 804.724
820200848048 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATS/ 38 millones 032.703
9 20601268389 QUANTICO SERVICIOS INTEGRADOS S.A.C.-S/ 37 millones 091.215
10 20303063766 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. UNIVERSIDAD ALAS PERUANASS/29 millones 507.217

La obligación de publicar la deuda exigible y los representantes legales está respaldada por el inciso 1 del artículo 85 del Código Tributario. Este artículo faculta a la Sunat para realizar dicha publicación, ya que la información no está protegida por el secreto tributario. Es importante resaltar que la transparencia en la gestión de la deuda tributaria y la identificación de los responsables legales contribuye a fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y a garantizar la equidad en el sistema tributario.

Si deseas observar el resto de la lista lo puedes ver desde la página web oficial de Sunat, clic aquí.

¿Qué es la Sunat y cuál es su función?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, conocida como Sunat, es un ente de vital importancia en el ámbito tributario y aduanero en el Perú. Su creación se encuentra respaldada por la Ley N° 24829, la Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la Sunat, las cuales le otorgan un marco legal sólido y claro para el ejercicio de sus funciones.

Este organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, posee personería jurídica de derecho público, lo que le confiere la capacidad de actuar en nombre propio y de manera autónoma. Además, cuenta con un patrimonio propio que le permite gestionar sus recursos de forma independiente.

La Sunat goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa, lo que le permite llevar a cabo sus labores de manera eficiente y eficaz. Esta autonomía se encuentra respaldada por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, emitido en cumplimiento de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658.