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Economía

Congreso aprueba retiro del 100% de la CTS: ¿cuáles son los siguientes pasos?

Cuando se convierta en ley, los trabajadores del sector privado podrán acceder a los depósitos de CTS de mayo y noviembre próximo. Unos 5 millones de trabajadores podrían acceder facultativamente a estos recursos.

larepublica.pe
Los trabajadores de la actividad privada reciben el depósito de la CTS a mediados de mayo y noviembre.

El Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves 2 de mayo que cerca de cinco millones de trabajadores formales en el Perú dispongan del retiro de su Compensación por el Tiempo de Servicios (CTS) al 100% hasta finales del 2024, por lo que aplicaría para los retiros de mayo y noviembre. Iniciativas de esta naturaleza fueron aprobadas con anterioridad, en el marco de la pandemia del coronavirus.

Con 97 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención, el Parlamento dio el visto bueno al dictamen conjunto de los proyectos de ley de la comisión de Economía y Trabajo.

En primer lugar, la hoy autógrafa de ley deberá ser remitida a Mesa de Partes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). A partir de su recepción, el Ejecutivo dispone de 15 días útiles para su promulgación u observación. Es por esa razón que se abren dos escenarios que impiden discernir una fecha exacta de los retiros de CTS.

¿En qué fecha se podría retirar la CTS? Posibles escenarios

En un escenario optimista, el Ejecutivo —en consonancia con la decisión tomada por Dina Boluarte respecto al retiro de hasta 4 UIT de las AFP— promulgará la norma y a partir de ese momento, según el texto del dictamen, en un plazo no mayor de 10 días debe publicarse el reglamento.

Este reglamento estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en su calidad de ente rector y, por tanto, regula la CTS. En el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si bien tiene facultades para emitir normas complementarias, en el último retiro facultativo que iba hasta el 31 de diciembre del 2023, declinó de realizarlas.

Por el contrario, en aquella oportunidad aclaró que “no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento. En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia”, precisó la entidad a través de un comunicado del 4 de junio del 2022.

De esta manera, y tal como ocurrió en los retiros facultativos anteriores, el retiro del dinero de la CTS estará disponible casi de forma inmediata luego de publicarse la ley y su reglamento.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, comenta que, a diferencia de los retiros de los fondos de AFP, en el caso de la CTS, la disposición del dinero se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022.

Retiro del 100% de la CTS: escenario adverso

En un escenario más conservador, es decir, con la observación del Ejecutivo, la autógrafa de ley deberá retornar a las comisiones dictaminadoras para que, luego de su aprobación, retorne al Pleno con o sin las precisiones del Ejecutivo, para que en ese espacio se apruebe por insistencia. Quedará en cancha del Congreso la promulgación de la ley en el diario oficial El Peruano.

Tomando en consideración estos plazos máximos, Carrillo Acosta estima que el retiro de la CTS iniciaría el 4 de junio próximo, en el hipotético de que la autógrafa ingrese el 3 de mayo al Poder Ejecutivo.

José Arista, titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en recientes declaraciones se ha mostrado contrario a esta iniciativa, pues considera que los trabajadores deben dejar al menos cuatro sueldos en sus cuentas de CTS. La ley vigente sobre CTS (Ley 30334) establece que se podrá disponer solo del excedente de cuatro sueldos en su CTS.

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