
En diciembre de 2023 se inició la devolución parcial de los aportes a los miles de trabajadores que contribuyeron al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En total, existen 20 listas de beneficiarios, 71.000 de la 1 al 19 y 64.272 adultos mayores de la nómina 20, que vienen participando de este proceso y está previsto que, para marzo, se sume un nuevo grupo para el reintegro de su dinero.
Sin embargo, se han presentado una serie de quejas vinculadas a los montos, fechas y el número de beneficiarios excluidos. En esa línea, la congresista de Perú Libre, María Acuña, ingresó a trámite documentario un proyecto de ley para ampliar la metodología de devolución de los montos descontados a los fonavistas. A continuación, conoce los principales alcances de esta iniciativa legislativa.
El último viernes 1 de marzo, la parlamentaria María Acuña, de la bancada Perú Libre, presentó el proyecto de ley 7168/2023-CR que busca ampliar las alternativas para la devolución del dinero del Fonavi. Dicha propuesta modifica el artículo 7 de la Ley 29625, en la que se indica que en la reglamentación se debe detallar el procedimiento por cada modalidad de devolución, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del fonavista. Estas serán:
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El proyecto de ley de la parlamentaria Acuña también modifica el artículo 10 de la "Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo". En ese sentido, la Comisión Ad Hoc debe utilizar este procedimiento:
Otra de las modificaciones que busca la propuesta legislativa de la congresista María Acuña es incorporar una Tercera Disposición Complementaria Final en la Ley 29625. Dichos cambios están vinculados con las modalidades de devolución para los fonavistas, en los que se precisan que las diferentes instituciones gubernamentales cuentan con un plazo de 90 días para delimitar un cronograma de acciones y estrategias a realizar:
Finalmente, respecto a la modalidad de pago por transferencia de acciones de empresas del Estado, se establece que en ningún caso estas podrían sobrepasar el 49% del total de sus acciones.
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