El Seguro de Vida Ley es un beneficio social en favor de los trabajadores de la actividad privada que busca dar un alivio económico temporal a sus familiares en caso de fallecimiento natural, accidente o invalidez permanente, sin importar el rubro que ejerza la compañía. Fue creado a partir del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 688, el cual está vigente desde el 5 de diciembre de 1991.
Hasta antes del 2020, un empleado debía esperar cuatro años para obtener este seguro. Sin embargo, el Decreto de Urgencia DU N.º 044-2019 estableció que todas las empresas deben contratar este beneficio para sus trabajadores a partir del inicio de la relación laboral. En las siguientes líneas, conoce los alcances del Seguro de Vida Ley y averigua cuáles son las multas para las empresas que incumplen con su pago.
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Según el abogado laboralista Brian Ávalos, socio del estudio Payet Rey Cauvi Pérez, el Seguro de Vida Ley "otorga un respaldo económico en favor de los familiares de un trabajador que fallece por muerte natural, accidental o que queda en invalidez permanente. Dicho beneficio debe ser pagado a partir de su fecha de ingreso a la planilla.
Además de estos empleados, también tienen derecho a la cobertura de este seguro los trabajadores de instituciones y empresas del sector público que están sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 728. Es importante tener en cuenta que el Seguro de Vida Ley no implica ningún gasto, ya que es cubierto por su empleador y brinda protección a los empleados de todas las compañías, sin importar si son grandes, medianas o pequeñas.
De acuerdo con cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la cantidad de trabajadores que cuentan con el Seguro de Vida Ley equivale aproximadamente a 2 millones 650.855 personas. De este número total, solo 418 han accedido al Seguro de Vida Ley por la contingencia de invalidez permanente y más de 70.000 por motivos de fallecimiento. Es decir, 79.389 personas se han beneficiado con este seguro, lo que representa un 2,99%.
A pesar de esta baja cobertura que responde a la informalidad laboral en el país, Ávalos explica los montos de este seguro para los trabajadores de la actividad privada:
Respecto al cálculo, se hace en función a la última remuneración del trabajador. Lo único que tiene que hacerse es multiplicar el número del beneficio (16 o 32 remuneraciones asegurables) por el salario bruto del empleado. Vale mencionar que la remuneración asegurable es aquella que se registra en los libros de nómina y recibos de pago, incluso si los montos son variables. Estos no incluyen bonificaciones, participaciones, compensaciones por vacaciones y otros pagos que no se realizan mensualmente.
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Según el abogado laboralista Brian Ávalos, las empresas están obligadas a registrar el contrato del Seguro de Vida Ley ante el Ministerio de Trabajo durante el plazo de 30 días. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral viene emitiendo circulares ante el incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores.
Ante la omisión de contratar dicho seguro, la infracción está tipificada como grave y la multa por cada trabajador asciende a 1,57 UIT, equivalente a S/8.085. "Si una empresa tiene 50 trabajadores y no contrata el Seguro de Vida Ley, la multa sería de S/400.000", explicó.
De esta forma, la sanción se incrementará según el número de trabajadores. Si la empresa tiene de 1 a 10 empleados, la sanción será de S/8.085, e irá aumentando sucesivamente el rango de 11 a 25, de 26 a 50, de 51 a 100, de 101 a 200.