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Economía

Impuesto predial 2024: todo lo que debes saber

Responsabilidad. Los municipios distritales ya están empezando a cobrar este importante impuesto, pero ¿sabía que no todos están obligados a pagar? Aquí le contamos a quiénes les corresponde.

Inmobiliario
Ingresos. Durante el 2022, se recaudaron S/3.517 millones por impuestos municipales a nivel nacional, según el MEF. Foto: difusión

En enero, todos los ciudadanos recibimos en casa la cuponera, que es la declaración jurada del impuesto predial y arbitrios municipales con nuestros datos y los del predio, así como lo que nos corresponde pagar. Sin embargo, surge la duda de a quién le corresponde el pago si se transfiere el inmueble o si los adultos mayores tienen algún beneficio. Aquí lo aclaramos.

¿Qué es el impuesto predial y para qué sirve?

Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, de acuerdo al SAT.

Además, estos recursos van directamente a financiar a las municipalidades distritales que son las encargadas de desarrollar los planes urbanísticos, los proyectos catastrales de la ciudad, señala Jan Carlo Sandoval, abogado asociado en Miguel Mur Abogados. “Junto a los arbitrios configuran los principales ingresos del municipio. Les permite desarrollar un distrito más ordenado y limpio, así como seguro”, sostuvo.

¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?

Según la Ley de Tributación Municipal DL776, responden por este impuesto anual las personas naturales o jurídicas propietaria de terrenos, casas, departamentos, oficinas, edificios y construcciones. La obligatoriedad de este pago recae sobre el ciudadano que figura como propietario del predio al 1 de enero de cada año, por lo que si se vende el bien, le corresponde pagar al nuevo propietario al siguiente año.

Este impuesto puede pagarse al contado hasta el último día hábil de febrero del 2024. Pero si se decide fraccionar, para honrar esta obligación, refiere Sandoval, el pago se puede realizar en cuatro cuotas iguales en febrero, abril, agosto y noviembre.

¿Qué es y para qué sirve el autovalúo?

Es el valor actualizado del predio, menos depreciación de ser el caso, explica la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Aquí, las municipalidades distritales, guiándose como base de los valores de las edificaciones, valores arancelarios de los terrenos y la tabla de depreciación, tienen que elaborar las cuponeras donde consta el valor actualizado de los predios de propiedad del contribuyente en su respectiva jurisdicción.

A este autovalúo se le aplicará la escala del impuesto (ver infografía), considerando la UIT para el año 2024 (S/5.150), a fin de obtener el impuesto anual a pagar por el o los predios. Deberán figurar en la cuponera respectiva, refiere la CCL.

¿Hay facilidades de pago para los adultos mayores?

Sandoval sostiene que los pensionistas o adultos mayores no pensionistas de un solo predio destinado a vivienda y que tengan ingresos o pensión de máximo 1 UIT tienen derecho a deducir del autovalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/257.500) debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a este monto.

Para acceder a este descuento, detalla el abogado, el usuario que cumpla con los requisitos debe llenar el formato de solicitud que proporciona el SAT o el área de rentas de la municipalidad distrital. Así como proporcionar documentos que acrediten el estatus de pensionista o no, y la última boleta de pago de pensión o ingresos.

¿Quiénes se encuentran inafectos?

La normativa vigente señala que se encontrarán inafectos al impuesto predial los predios de propiedad de sujetos como el Gobierno central, Gobiernos regionales y Gobiernos locales; los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas; las sociedades de beneficencia (siempre que no realicen actividades comerciales); entidades religiosas que tengan templos, conventos, monasterios y museos; el Cuerpo General de Bomberos, las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, entre otros.

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