El viernes 8 y el sábado 9 de diciembre tendrán lugar dos feriados nacionales en el Perú, que podrán ser aprovechados por el sector público y privado. No obstante, si ejerces tus labores con normalidad en dicha fecha debido al rubro en el que te desempeñas, el Decreto Legislativo n.º 713 señala que tu empleador debe abonarte un monto superior al de una jornada habitual.
Como parte de sus derechos, los trabajadores deberán recibir un pago triple, pero ¿de qué está compuesta esta cantidad y cómo calcular el monto? En esta nota, te lo contamos.
Según explica el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, el monto a recibir por parte de las personas que trabajen durante el feriado está compuesto de la siguiente manera:
Por ejemplo, si un trabajador recibe S/50 diarios por sus servicios y debe desempeñar funciones con normalidad el viernes 8 y el sábado 9 de diciembre —sin la posibilidad de obtener un descanso sustitutorio—, el monto que percibirá debe calcularse de la siguiente manera: S/50 por el feriado, más S/100 por el trabajo realizado (sobretasa de 100%) en cada uno de estos días.
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Con respecto a este punto, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez señaló que los trabajadores cuyos días de descanso semanal coincidan con esta fecha recibirán doble remuneración: un salario correspondiente a su descanso semanal y uno adicional debido al feriado.
En este caso específico, el directivo de la CCL indicó que a las personas que se encuentren disfrutando de sus vacaciones mientras tiene lugar un feriado nacional no les corresponde un pago adicional.