Hasta el 15 de diciembre es el plazo para que los empleadores realicen el pago de gratificación correspondientes a las fechas navideñas. En ese contexto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre puntos claves que deben reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado.
Cabe señalar que los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), asciende al 6,75 %.
“Según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Ley N°27735), los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
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De acuerdo con la CCL, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Es importante precisar que para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE, también están incluidos los empleados de las pequeñas y micro empresas, contratados después de que esta se inscribirá en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), que recibirán medio sueldo de gratificación.
Los que no tienen derecho son aquellos que, por acuerdo con el empleador, reciben una “Remuneración anual integral”, en las cuales la gratificación y la CTS están incluidas en pago integral anual.
Tampoco corresponde a los independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) y están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Para el caso de comisionistas y destajeros, el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene sobre la base del promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2023.
Por su lado, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio – diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Esto podría cambiar si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Es importante, precisar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. Este monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio 2023 a la fecha del término del contrato.
La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese, y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
De acuerdo con la CCL, los empleadores que no depositen hasta el 15 de diciembre la gratificación por Navidad serán sancionados con multas que pueden ir desde los S/544.5 hasta S/ 129.294, según el régimen laboral de la empresa, por considerarse una infracción grave.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype). En ese sentido, aparte del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para el año 2023.