En pocas semanas, los trabajadores registrados en planilla reciban el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que sirve para brindar un respaldo económico frente a futuros escenarios de despidos o renuncias. Ante la proximidad de esta fecha, conoce cuándo depositan este dinero extra y cuánto te corresponde recibir, de acuerdo al periodo de mayo a octubre del 2023. ¡Toma nota!
De acuerdo a la información que consigna la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tienen hasta el 15 de noviembre de este año para efectuar el depósito de la CTS, cuyo periodo semestral es el siguiente:
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la CTS varía de acuerdo al tipo de empresa y al tiempo laborado en el periodo semestral. Para calcular este dinero extra, se debe considerar la remuneración computable. Es decir, el salario básico, la asignación familiar (si es el caso), la totalidad de horas extras del último semestre divididas entre 6 y la última gratificación depositada.
Para tener una idea más precisa, pongamos un ejemplo. Si tu sueldo neto es de S/1.500 y has trabajado en una mediana o gran empresa el periodo semestral completo, el cálculo sería de la siguiente forma:
También puedes visitar la calculadora de La República, herramienta creada únicamente para saber el monto de esta compensación. Puedes visitarla en el siguiente enlace: AQUÍ.
En el caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por 1/6 de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación de lo que hubiera percibido en dicho periodo. Finalmente, si quieres realizar un cálculo más efectivo del monto de tu CTS, puedes revisar la calculadora de La República.
Según los alcances de Ley n.º 31480, que se publicó el 25 de mayo del 2022, el último día para disponer libremente del 100% de la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Luego de transcurrida la fecha, los trabajadores no podrán acceder a dicho dinero hasta que finalicen su relación contractual con su empleador.
De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima, los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Ten en cuenta que este beneficio social se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.