"¡Didi Moto y Picap no van!" ha informado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de sus redes sociales oficiales. Debido a que, tal como informó La República, los referidos aplicativos iniciaron el registro de conductores para ofrecer el servicio de taxi, pese a estar prohibido en la normativa peruana vigente. Además, la entidad ha solicitado a las empresas operadoras de internet el bloqueo de ambas.
"Didi Moto y Picap no van, ¡el taxi en moto no va! Hemos requerido que en el plazo de un día los operadores de Internet bloqueen estos aplicativos. ¡La seguridad de todas y todos no es un juego! El MTC no permitirá que ninguna empresa burle las leyes peruanas y atente contra nuestra seguridad e integridad. ¡En esta gestión las leyes se cumplen!", dijo la titular del MTC, Paola Lazarte.
El comunicado oficial de la entidad señala que el servicio en moto está completamente prohibido, de acuerdo a la ley N° 27189, ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Dicha disposición que se sustenta en los altos índices de siniestralidad vial asociados a estos vehículos.
Este diario hizo público a mediados de julio, que las empresas Didi y Picap habían iniciado la implementación de este servicio, señalando que funcionarían como un intermediario entre los conductores de moto y los usuarios que quieran movilizarse de una forma "más eficaz". Asimismo, Indrive ya ha iniciado un periodo de prueba de este servicio, en el aplicativo se encuentra la opción "Moto viaje".
De acuerdo al docente de la carrera de derecho de la UPC, Willy Venero, la decisión del MTC se basa en el decreto supremo 035-2019, el cual señala en el artículo 3 que las entidades responsables de fiscalización del servicio de transportes pueden solicitar el bloqueo de aplicativos o páginas web que ofrezcan el servicio de taxi en una categoría que no está autorizada.
"El epígrafe (del artículo 3) dice bloqueos de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L a excepción de la categoría L5. ¿Qué es la categoría L? Está definida como vehículos automotores con menos de cuatro ruedas, es decir en principio las motos no estarían autorizadas, pero la norma dice a excepción de la categoría L5, que son los vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal, lo que conocemos como mototaxis", explica Venero.