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Economía

Feriado por Fiestas Patrias: ¿me corresponde triple pago si trabajo este 28 y 29 de julio?

Descanso obligatorio debe ser pagado por el empleador y aplica tanto para trabajadores del sector privado como del público, informa la CCL.

larepublica.pe
El jueves 27 de julio es día no laborable para el servidor público y opcional para el sector privado. Foto: Composición/LR

Los feriados del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias se acercan y si bien muchos ciudadanos están planeando viajar en familia a diferentes destinos nacionales, otros tendrán que seguir laborando en estas fechas.  Para aquellos trabajadores, tanto del sector público y privado, que desempeñen sus labores en estos días, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados), tienen derecho a descanso pagado por el empleador. 

“En caso de que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/100 diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal.

Cabe señalar que si alguno de estos días feriados coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado.

¿El 27 de julio es día no laborable?

El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública (D.S. 151-2022-PCM). 

No obstante, para el sector privado esta fecha es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas. En ese sentido, de laborar el jueves, el pago es simple, sin sobretasa.

Es importante precisar que se considera día hábil para fines tributarios como declaración y pago de impuestos. Igualmente, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?

Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que hay otros casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago. Revísalos a continuación:

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el 28 y 29 de julio, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2023, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el las fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.


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