Los feriados del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias se acercan y si bien muchos ciudadanos están planeando viajar en familia a diferentes destinos nacionales, otros tendrán que seguir laborando en estas fechas. Para aquellos trabajadores, tanto del sector público y privado, que desempeñen sus labores en estos días, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados), tienen derecho a descanso pagado por el empleador.
“En caso de que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/100 diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal.
Cabe señalar que si alguno de estos días feriados coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado.
El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública (D.S. 151-2022-PCM).
No obstante, para el sector privado esta fecha es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas. En ese sentido, de laborar el jueves, el pago es simple, sin sobretasa.
Es importante precisar que se considera día hábil para fines tributarios como declaración y pago de impuestos. Igualmente, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que hay otros casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago. Revísalos a continuación: