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Economía

Gobierno promulga ley que sanciona prácticas anticompetitivas hasta con 6 años de cárcel

Nueva herramienta legal fortalecerá la labor de Indecopi y Osiptel, en línea con recomendaciones de la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Previamente, Indecopi saludó la medida que contribuye a sancionar cárteles. Foto: difusión
Previamente, Indecopi saludó la medida que contribuye a sancionar cárteles. Foto: difusión | Previamente, Indecopi saludó la medida que contribuye a sancionar cárteles. Foto: difusión | Previamente, Indecopi saludó la medida que contribuye a sancionar cárteles. Foto: difusión

El Gobierno promulgó la Ley 31775, que busca combatir las prácticas anticompetitivas con penas privativas de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, la cual previamente había sido aprobada por el Congreso de la República.

La herramienta legal fortalecerá la labor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para combatir estas malas prácticas.

De esta manera, se modifica el artículo 232 del Código Penal en los siguientes términos:

“Artículo 232. Abuso del poder económico
El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”.

Se trata de la iniciativa de autoría de la congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), que fue dictaminada en forma conjunta y consensuada a través de un texto sustitutorio preparado por las comisiones principal y segunda, Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, respectivamente.

La nueva ley también incorpora el párrafo 36.4 en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en los siguientes términos:

“Artículo 36.- Resolución final
36.4. El Indecopi y el Osiptel en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución, así como la calidad de la identidad del delator”.

Indecopi y el Osiptel tienen un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para adecuar sus normas a las modificaciones previstas.

Cabe recordar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que las prácticas colusorias más graves, como la de los cárteles, merecen especial reproche por parte de la sociedad y el Estado. En esa línea, recomienda sanciones para este tipo de conducta.

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