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Economía

PJ: Gloria no podrá volver a usar leche en polvo para elaborar leche evaporada

Gloria apelará. El grupo sostenía que la prohibición mellaba sobre su libertad de hacer empresa, en función a criterios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. En tanto, tarro azul seguirá vendiéndose como leche reconstituida.

Oferta. El tarro de Gloria es uno de los productos lácteos más consumidos por los peruanos. Foto: difusión
Oferta. El tarro de Gloria es uno de los productos lácteos más consumidos por los peruanos. Foto: difusión | Oferta. El tarro de Gloria es uno de los productos lácteos más consumidos por los peruanos. Foto: difusión | Oferta. El tarro de Gloria es uno de los productos lácteos más consumidos por los peruanos. Foto: difusión

La Corte Suprema de Lima ha dictaminado que Gloria S.A. no podrá volver a utilizar leche en polvo para producir leche evaporada, luego de que la empresa planteara una demanda de amparo contra el decreto supremo 004-2022-MIDAGRI, que así lo restringía desde octubre pasado.

El grupo sostenía que la prohibición mellaba sobre su libertad de hacer empresa, en función a criterios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad.

La casación conocida esta semana determinó que el decreto no vulneraba los derechos de Gloria, pues no impedía el uso de la leche en polvo, sino que solo actualizaba los lineamientos para producir y vender leche evaporada.

El tarro azul fue cambiado de etiqueta para dar paso a la versión morada que cumplía la disposición del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La República reportó recientemente una reducción drástica de la oferta, precisamente, del tarro morado de Gloria en el mercado local. Tampoco se llegó a concretar la entrega para los programas del Vaso de Leche.

El tarro azul de gloria deberá seguir llamándose leche reconstituida, que es la nueva etiqueta que lanzó al empresa desde octubre del 2022.

Gloria apelará por la leche en polvo

En un comunicado de prensa, Gloria anunció que apelará la decisión del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, pero que no por ello dejará de acatar la sentencia emitida en primera instancia.

"No obstante, ello no impide el ejercicio de nuestro derecho constitucional a continuar cuestionando ante las instancias competentes la modificación al citado Reglamento, pues consideramos que dicha norma es antitécnica, arbitraria y contraria a la Constitución y a los derechos que la misma garantiza", precisó la empresa.

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