De acuerdo al reglamento de la nueva ley del teletrabajo, las empresas tienen hasta el 27 de abril para adecuarse a dichos cambios establecidos, siempre que estas hayan decidido acogerse a esta modalidad. De esta manera, a partir del 28 de abril, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ya podrá fiscalizarlos.
Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, precisa que son varios aspectos que las empresas deben implementar como la compensación de gastos, en la cual se establece que es el empleador el que asumirá los costos, sin embargo, se puede pactar lo contrario entre las partes.
En caso de accidentes, el teletrabajador deberá acreditar que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
La abogada también indica que la norma fija que todos los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.
“Por ejemplo, en caso el empleador o algún miembro del equipo realice un requerimiento de carácter laboral vía WhatsApp a un trabajador durante el horario de desconexión digital, el trabajador no está obligado a cumplir con la solicitud ni responder al mismo”, puntualiza Aymé Límaco.
Adicionalmente, la norma contempla que el teletrabajador debe recibir de parte de la empresa capacitaciones obligatorias en seguridad y salud en el trabajo, así como en prevención del hostigamiento sexual.
“La disposición de realizar capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo, así como en prevención del hostigamiento sexual ya existía. A partir del reglamento de teletrabajo, lo que deberá suceder es que el empleador tome en cuenta la condición del teletrabajador para realizar una capacitación acorde a la situación y al lugar en los que el colaborador se desempeña”, subraya Aymé.
Es importante mencionar que el reglamento precisa que el contrato de teletrabajo debe celebrarse por escrito, las cuales pueden ser: parcial o total, y permanente o temporal.
Las infracciones al reglamento, que se clasifican en leves, graves y muy graves, son sancionadas con multas que van desde los S/1.287 hasta los S/260.023,50.
“Las leves pueden ser sancionadas con multas que van desde S/1.287 hasta los S/76.824. En este grupo, se encuentran algunas infracciones como, por ejemplo, no haber consignado la información mínima que se requiere colocar en el contrato o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores”, detalla la abogada.
En cuanto a las infracciones graves, las multas pueden ir desde S/7.771,50 hasta S/129.294. “En esta clasificación, entran las infracciones, como no sustentar o sustentar sin realizar una evaluación objetiva la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de prestación del servicio. Otro supuesto es que el empleador no permita que el teletrabajador decida el lugar o lugares donde realizará sus labores, salvo que el lugar donde quiere teletrabajar la persona no cuente con condiciones digitales y sanitarias adecuadas para laborar”, precisa Aymé Límaco.
También se considera que el empleador incurre en una infracción grave cuando no cumple con las obligaciones en torno a la provisión y mantenimientos de equipos, no otorga el servicio de acceso a internet u otro aspecto que sea necesario para que el teletrabajador pueda desempeñar sus labores.
Luego, vienen las infracciones muy graves, que van desde S/13.018 hasta S/260.023,50. En este nivel, explica Aymé Límaco, se sanciona al empleador, por ejemplo, cuando no respeta la privacidad, intimidad e inviolabilidad de los documentos privados del ámbito personal y familiar del teletrabajador. Esto aplica siempre que se haya realizado sin el consentimiento del teletrabajador y sin considerar las excepciones previstas por la norma.