A través de la Resolución Ministerial N.º 000098-2023-Produce, el Ministerio de la Producción decidió establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) por 30 días calendario. Este se dará en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. Además, aplicará desde las 00.00 horas del día siguiente de publicación de la normativa.
No obstante, la disposición no es aplicable para embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, incluidas en el Decreto Supremo N.º 006-2022-Produce.
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En el caso del procesamiento del recurso merluza, se podrá efectuar dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva mencionada. Asimismo, la comercialización, transporte y almacenamiento de este producto puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación que demuestre que ha sido extraído antes de la vigencia de la medida.
Esta resolución se da tras el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo de la merluza, llevado a cabo por el Instituto del Mar del Perú - Imarpe. Por su parte, el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat) es la entidad encargada de controlar y vigilar que se cumpla con la veda.
Las empresas que no cumplan con lo establecido por el Produce recibirán infracciones de acuerdo a la Ley General de Pesca y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.