
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas.
La resolución Nº 000005-2023/SUNAT busca implementar la devolución del IGV a turistas, para lo cual se permite que en las operaciones de venta de bienes en el país los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas.
Para tal efecto, se permitirá la emisión de facturas en la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados “a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista”.
En cuanto a la factura electrónica para sujetos no domiciliados, Sunat explica que se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario. En su caso, se deberá ingresar los nombres y apellidos, denominación o razón social del adquirente o usuario.

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