
El Ejecutivo promulgó la Ley 31556, que promueve medidas de reactivación económica para las micro y pequeña empresas en los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, la cual permitirá que disminuya de 18% a 8% del Impuesto general a las ventas (IGV) aplicado para mypes de turismo y restaurantes.
La autógrafa aprobada por el Congreso de la República el pasado 14 de julio establece que la nueva tasa de IGV de 8% estará vigente desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre del 2024.
Los alcances de la ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como fuente principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
“La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos”, señala el documento.
Acceden a leste recorte solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.

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